El TEEM resolvió el procedimiento especial sancionador por el que se confirma la violencia política de la que fue objeto Margarita Trujillo
Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó que la candidata de Morena, Margarita Trujillo Elisea, a la presidencia municipal de San Juan Nuevo Parangaricutiro en las pasadas elecciones, fue víctima de violencia política contra la mujer en razón de género.
Este miércoles el órgano jurisdiccional resolvió el procedimiento especial sancionador promovido por Margarita Trujillo en contra del grupo de Facebook identificado como “Grupo de Chisme Tancítaro” y de quien resultara responsable por la publicación de diversas imágenes que la denostaban.
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De manera particular el Tribunal impuso una amonestación pública a Melvin Eduardo Ochoa Soriano que –se demostró- era el administrador de la página, así como medidas de reparación integral.
Violencia política de género contra Margarita Trujillo
En la revisión del caso, se acreditó la publicación y difusión de cinco publicaciones con contenido de contexto sexual que constituyeron violencia política contra la mujer en razón de género, en perjuicio de la denunciante, al tener un impacto diferenciado sobre ella y por haberla afectado desproporcionadamente en el ejercicio de su derecho político-electoral, al lesionar su dignidad, integridad, autonomía y libertad como mujer.
El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Pérez Contreras, apunta que desafortunadamente persiste una comprensión inadecuada de la seriedad de las consecuencias y los daños que la violencia en línea causa en las mujeres, daños que muchas veces se considera que “no son reales” porque se verificaron en internet y que, se refleja en un entendimiento erróneo del proceso continuo online-offline en que ahora se desarrolla nuestra vida, así como de las características de la serie de formas múltiples e interrelacionadas de violencias que viven mujeres en sus interacciones sociales.
Como creador y administrador de la cuenta de Facebook, Eduardo Ochoa Soriano tiene responsabilidad indirecta de las publicaciones en ella, ante lo que el Tribunal apunta que aún y cuando no fue el autor material de las publicaciones, tuvo a su alcance las condiciones para evitar que el grupo se pudiera utilizar como un medio para realizar publicaciones que atenten contra la dignidad de las personas, lo anterior, derivado de las facultades con las que cuenta desde su perfil de administrador del grupo de Facebook con la que entre otras herramientas a su disposición, tiene a su alcance la de aprobar o rechazar publicaciones.