El presidente estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Víctor Silva Tejeda, y la secretaria general, Rosalía Miranda, obligaron a los militantes que fungen como funcionarios del partido político dentro del Comité Directivo Estatal (CDE) a que firmarán un contrato laboral temporal y con ello desconocer su antigüedad dentro del instituto político.
De acuerdo al contrato que cuenta con copia Contramuro.com., los recién electos dirigentes del PRI determinaron desconocer los derechos laborales de los trabajadores del Comité Directivo Estatal (CDE) del estado de Michoacán y con ello evitar que se siguieran generando años de antigüedad en quienes ya llevaban de 10 a 23 años de servicio dentro del comité estatal.
Dicho documento se firma por cada uno de los empleados del CDE y es entregado por la representante legal Yazmín Ayareli Juárez Domínguez, quien entrega el documento llamado “Convenio de Participación de Militante que celebran, por una parte, el Partido Revolucionario Institucional y, por otra parte y por su propio derecho, quien en lo sucesivo se le domina como el militante, conforme a las siguiente declaraciones y acuerdos.
Con este contrato laboral, la relación de antigüedad, de recibir una liquidación o finiquito ha terminado y no se pagará ni se reconocerán derechos laborales en este partido a quien Víctor Silva dijo que es el “partido de la legalidad”, arguyó durante su toma de protesta.
En el apartado de los Acuerdos se establece en la cláusula primera que “A través del presente Convenio, el MILITANTE, acuerda voluntariamente integrarse a EL PARTIDO. Asimismo, el MILITANTE señala tener pleno conocimiento que ser militante es seguir con la ideología del partido y que los documentos básicos del partido forman parte de una ideología personal”.
En el segundo artículo refiere que el partido se encuentra obligado a entregar a El MILITANTE la credencial y el documento que lo acredita como con calidad de afiliado como militante de El PARTIDO. Ambas partes acuerdan que dicha credencial y el documento respectivo únicamente servirán para acreditar su afiliación a EL PARTIDO, “por lo que dicha información y documentación no debe considerarse que respalda o prueba ante terceros ninguna relación de ninguna otra índole, incluida la relación laboral, tal como lo específica el artículo 56 de los Estatutos del Partido.
En el tercer artículo del Acuerdo, el militante se manifiesta que en su carácter de afiliado militante, se encuentra obligado a colaborar con sus conocimientos políticos, técnicos y profesionales, en favor del partido comprometiéndose a desarrollar actividades de dirección políticas tendientes a cumplir con los objetivos e ideas propuestas por el partido.
Dichas actividades de dirección política comprenden, enunciativa más no limitativa, a las actividades de orientación, asesoría, apoyo logístico, y colaboración directa que el partido requiera para la consecución y fines.
Para ello –refiere el documento- el militante está de acuerdo a que sus obligaciones en la realización de actividades de dirección política está a favor de EL PARTIDO a que se refiere en los párrafos anteriores se realizarán, especialmente, a través del Comité Directivo Estatal de Michoacán.