Vehículos ruidosos podrían ir a parar al corralón y ser retirados de la circulación, esto de aprobarse una reforma propuesta para la Ley de Movilidad del Estado.
Morelia, Michoacán.- En Michoacán los vehículos ruidosos podrían ir a parar al corralón, esto de dictaminarse y aprobarse una reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado que promueve el petista Vicente Gómez Núñez.
El legislador parte de la premisa de la discapacidad auditiva que produce el ruido, de hecho, en la exposición de motivos de la iniciativa que presentó ante el Pleno en la última sesión legislativa, consigna la cifra de mil millones de personas de 12 a 35 años que corren el riesgo de perder la audición debido a la exposición prolongada y excesiva a música fuerte y otros sonidos recreativos.
De manera específica recuerda que en México, las emisiones de ruido generadas por vehículos motorizados están reguladas por varias Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La NOM-079-SEMARNAT-1994 establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido para vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición, y es aplicable a unidades de transporte terrestre de carga o pasajeros que se utilizan en la vía pública y son propulsados por su propia fuente motriz.
También está la NOM-080-SEMARNAT-1994 que define los límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del escape de vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, así como el método de medición correspondiente. Los límites varían según el peso bruto vehicular y la capacidad de desplazamiento del motor.
Una tercera norma es la NOM-082-SEMARNAT-1994 que especifica los límites máximos permisibles de emisión de ruido para motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición. Esta norma se aplica a vehículos de más de dos ruedas y establece procedimientos específicos para la evaluación del ruido emitido.
En esa tesitura en la iniciativa se apunta que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, no contempla actualmente la prohibición de utilizar el claxon para producir ruido excesivo o bien para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito; tampoco hace referencia a la prohibición de producir en los vehículos ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música.
La propuesta plantea incorporar en el artículo 328 de la Ley de Movilidad una fracción XX en la que se establezca que las autoridades puedan retirar de la circulación un vehículo que “emita ruido excesivo, a consecuencia de la modificación al sistema de escape”.
Además se prevé agregar el artículo 338 para establecer:
“Se prohíbe la modificación de la bocina (claxon) de un vehículo para producir ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica y/o utilizarla para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como la modificación del sistema de escape de vehículos con el objeto de provocar ruido excesivo y producir en los vehículos ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música, de conformidad con los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido”.
“El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”.