El TEPJF asegura la legalidad en la difusión de informes de Bedolla.
Morelia, Michoacán- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federación (TEPJF) revocó las resoluciones TEEM-PES-022/2023 y TEEM-PES 023/2023,emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), determinándose así que la difusión en redes sociales del Primer y Segundo Informe de Labores del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, se realizaron en los plazos establecidos y en apego a la normatividad electoral.
La Sala determinó revocar las resoluciones del TEEM ya que, tras analizar la impugnación presentada por el Gobierno del Estado, se estableció que la publicación del Primer y Segundo Informe de Labores no constituía una vulneración a la prohibición de temporalidad prevista por la normativa.
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En la resolución, se señala que para actualizar esa infracción es necesario advertir cuándo se realizó la difusión, ya que en el caso se tratan de mensajes almacenados en redes sociales, los cuales fueron difundidos dentro del periodo permitido.
De igual forma, se determinó que no se advierten conductas adicionales por parte del Gobierno del Estado, tendentes a mantener vigentes esos contenidos, por ello se ejecutaron las revocaciones a las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
A través de un comunicado emitido por el TEPJF, se señala: “La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que determinaron la existencia de la difusión de los informes de labores fuera de los plazos legales por parte del gobernador de Michoacán y otras personas servidoras públicas, con motivo de publicaciones en redes sociales relacionadas con el primer y segundo informes de gobierno”.
En el texto agrega: “inconforme con lo anterior, el gobernador estatal impugnó al considerar que, en su concepto, las publicaciones históricas en redes sociales no generan una irregularidad en materia electoral”.
Y continúa: “en sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que las publicaciones en redes sociales relacionadas con el primer y segundo informes de labores no constituían una infracción electoral, dado que su naturaleza histórica y su permanencia en plataformas digitales no implican una difusión activa fuera de los periodos permitidos por la normativa electoral”.
Finalmente, concluye: “al respecto, el pleno consideró que la característica inherente de las redes sociales de mantener accesible el contenido histórico a la ciudadanía no representa una vulneración a la ley electoral”.