El Tribunal Electoral exonera a Luis Navarro de las acusaciones relacionadas con la publicidad indebida.
Morelia, Michoacán.- Este martes el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dejó limpio a Luis Navarro de las acusaciones en su contra por la publicidad desplegada con su imagen a finales de 2023, tanto que, de plano la consideró inexistente bajo los argumentos que planteaba el Partido Acción Nacional.
Los magistrados resolvieron a propuesta de la ponencia de Salvador Pérez Contreras el Procedimientos Especial Sancionador TEEM-PES-008/2024 promovido por el PAN, declarando inexistentes las infracciones atribuidas a Luis Navarro, secretario de Finanzas y Administración del Estado, así como a Morena.
Acción Nacional argumentaba que el funcionario habían cometido actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, colocación de propaganda en equipamiento urbano y uso indebido de recursos público.
Cabe recordar que en Morelia, se suscitó un amplio despliegue publicitario con la imagen de Luis Navarro, tanto en espectaculares, bardas, como periódicos impresos. Los señalamientos giraron en torno a su posicionamiento como posible candidato de Morena a la alcaldía moreliana, al final los escenarios en dicho partido cambiaron y con ello las aspiraciones del funcionario.
Conforme a lo determinado por el Tribunal si bien quedó evidenciado que del 20 al 23 de agosto de 2023, aparecieron carteles o “posters” pegados en distintos puntos de la ciudad de Morelia, en los que aparece la imagen a color del funcionario con la leyenda “Navarro”, ahí “no se advierten palabras, frases o imágenes de las que se desprendan expresiones con la intención de manera explícita y abierta en la que llamen a votar a favor del denunciado o en contra de alguna opción política o electoral”.
En cuando a la promoción personalizada, el Tribunal también descarta que haya ocurrido bajo el argumento de que “no se advierten referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno”.
De igual manera los magistrados consideraron que no hubo uso indebido de recursos públicos, es decir, determinó su inexistencia “al no actualizarse la promoción personalizada, ni existir algún elemento de prueba que demuestre que dicha propaganda fue contratada o atribuida para el denunciado o en su caso con recursos públicos”.
Aunque el Tribunal reconoce que quedó acreditada la pega de carteles o posters en algunos lugares que son parte del equipamiento urbano tanto municipal como estatal descarta inexistente la propaganda política en equipamiento urbano, refiriendo que dichos carteles no correspondían a propaganda que incida en violaciones a la normativa electoral.