El TEEMICH sanciona con multas a partidos políticos por no cumplir con sentencias previas.
Morelia, Michoacán.- Alma Rosa Bahena Villalobos, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH); Yolanda Camacho Ochoa, magistrada y Salvador Alejandro Pérez Contreras, magistrado resolvieron declarar inexistencia de actos anticipados de campaña en horario laboral, uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad atribuidos a un presidente municipal a través del procedimiento TEEM-PES-196/2024.
En la sesión pública del Pleno de este día, analizaron también el TEEM-PES-108/2024 sobre cumplimiento parcial de sentencia y declararon cumplida parcialmente la sentencia de cinco de agosto, al considerar que el entonces candidato, el administrador de la red social y el Partido MORENA, cumplieron con lo mandatado y conminó al entonces candidato, al administrador de la red social y el Partido MORENA para que, en lo sucesivo, acaten las determinaciones del TEEMich, en los términos y plazos que se establezcan y se declaró el incumplimiento de la sentencia respecto a los Partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, toda vez que, no remitieron información alguna que acredite que efectivamente publicaron el extracto de la sentencia, en consecuencia, se les ordenó cumplir con lo determinado en el acuerdo, por lo que se impuso al Partido del Trabajo y al Partido Verde Ecologista de México una multa consistente en cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, para lo cual vinculó al Consejo General del IEM, a efecto de que en la siguiente ministración que por concepto de financiamiento público ordinario les corresponda a dichos partidos, realice el descuento respectivo.
Multas a Partidos Políticos
En la misma sesión pública del TEEMICH, se analizó el TEEM-PES-92/2024 y resolvió declarar cumplida la sentencia por parte del entonces candidato y el Partido Acción Nacional; asimismo se declaró el incumplimiento de la sentencia respecto al Partido de la Revolución Democrática; en consecuencia, se le ordenó cumplir con lo determinado en el acuerdo, además se impuso al Partido de la Revolución Democrática una multa consistente en treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, para lo cual vinculó al Consejo General del IEM, a efecto de que en la siguiente ministración que por concepto de financiamiento público ordinario le corresponda a dicho partido, realice el descuento respectivo.