El TEEM desechó el recurso de apelación contra las medidas cautelares que dictó el órgano electoral respecto de la publicidad con fines de promoción personalizada que hizo el alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar por su Segundo Informe de gobierno
Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) desechó el recurso de apelación que la Sindica del municipio de Morelia, Susan Melissa Vázquez Pérez presentó contra las medidas cautelares que dictó el órgano electoral respecto de la publicidad con fines de promoción personalizada que hizo el alcalde de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar por su Segundo Informe de gobierno.
En sesión de este miércoles por la noche, las y el magistrado del TEEM determinaron que el recurso de apelación presentado por Vázquez Pérez contra las medidas cautelares no procede, ya que la síndica carece de interés jurídico y legítimo para impugnar el acuerdo debido a que no se afectan sus derechos directamente ni tiene la representación legal para hacerlo en nombre del Presidente Municipal. Por ende, el recurso de apelación fue desechado.
La resolución según el acuerdo se basa en la falta de acreditación de la representación legal y la ausencia de afectación directa a los derechos de la síndica o del municipio, concluyendo que el recurso de apelación no se considera como un acto que viole sus derechos.
“Para el accionamiento del Recurso de Apelación, resulta necesario que sea promovido por parte legítima para ello, por lo que, en el presente la demanda debió ser promovida en su caso, por quien directamente considera se vio vulnerado algún derecho, es decir por el Presidente Municipal, o en su defecto, si la Síndica Municipal pretendía impugnar en calidad de representante legal de dicho funcionario, debió adjuntar el elemento de prueba con el cual acreditara válidamente esa representación” se destaca en la sentencia.
Consecuentemente, al no estar acreditada la representación que ostenta la apelante, así como tampoco que el acto incida en sus derechos o del municipio, la materia de impugnación no se puede considerar como un acto que vulnere sus derechos, se estipula.
Al ser cuestionado sobre el tema, el alcalde Alfonso Martínez pidió a medios de comunicación se le preguntara directamente a la Síndica, pues él se encontraba menos enterado que los propios periodistas.
Cabe señalar que el 23 de agosto pasado, Juan Antonio Hernández Torres, interpuso ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), queja en contra de Alfonso de Jesús Martínez Alcázar, en la vía de Procedimiento Ordinario Sancionador, por el presunto uso indebido de recursos públicos con fines de promoción personalizada, solicitando el dictado de medidas cautelares, el cual fue registrado y tramitado por la Secretaria Ejecutiva como Procedimiento Especial Sancionador bajo la clave IEM-PES-06/2023.
En ese sentido el TEEM, concluyó que las infracciones relacionadas con la promoción electoral durante el segundo informe de labores no habían sido responsabilidad directa del alcalde, sino de su equipo de comunicación.
La magistrada presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, elaboró el proyecto de sentencia TEEMPES017/2023, destacando que el alcalde Alfonso Martínez Alcázar no utilizó el informe con fines de promoción personalizada. Sin embargo se enfatizó que los mensajes difundidos estaban vinculados a los logros del servidor público y no buscaban promover su nombre o imagen con objetivos electorales.
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No obstante en el proyecto de la magistrada Andrade se afirmó que la publicidad en redes sociales después de los plazos permitidos respaldaba la infracción atribuible al equipo encargado de la autorización, diseño y difusión de la propaganda gubernamental del Ayuntamiento.