¿Tu patrón te puede retener el ISR si ganas el salario mínimo? Aquí te decimos todo lo que debes saber sobre esta obligación fiscal
Las personas físicas y morales en México, tienen la obligación de presentar su declaración anual, al igual que aportar una contribución al Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero ¿tu patrón te puede retener el ISR si ganas el salario mínimo?
Lo que debes saber sobre esta obligación fiscal:
¿Qué es el ISR?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal de actividades como la venta de inmuebles o la presentación de algún tipo de servicio.
Las personas obligadas a realizar este pago (ISR) son tanto las físicas como las morales, todas aquellas que residen en México y obtienen ingresos procedentes del territorio nacional.
¿Tu patrón te puede retener el ISR si ganas el salario mínimo?
La Ley General de Impuestos Sobre la Renta (ISR) estipula que todas las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado, tendrán que pagar ese impuesto mediante la retención que efectúe su empleador.
Sin embargo, si ganas el salario mínimo, la Ley del ISR, en su artículo 96, dispone que tu empleador (patrón), en este caso, no deberá retener el ISR.
¿Cuál es el salario mínimo en México?
El pasado 7 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron los salarios mínimos generales, aplicables a partir del 1 de enero de 2023, siendo los siguientes:
Zona Libre de la Frontera Norte: 312.41 pesos
Resto del país: 207.44 pesos
Por ejemplo, si en un mes recibes tu sueldo por las cantidades antes mencionadas, dependiendo de la zona en la que prestes tus servicios personales subordinados, tu empleador (patrón) no deberá retener ninguna cantidad por concepto de ISR.
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¿Qué hacer si tu patrón te retiene el ISR y ganas el salario mínimo?
Si tienes dudas respecto a esta retención del ISR o sobre otros temas de carácter fiscal, puedes acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a través de los siguientes medios de contacto:
Chat en línea ingresando en: http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/esp
Correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
Vía telefónica llamando al 55 1205 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 en el interior del país.
Asesoría personalizada vía Zoom solicitando tu cita en: https://citas.prodecon.gob.mx/