Sin éxito controvirtió Reginaldo Sandoval reforma electoral indígena ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Morelia, Michoacán.-Luego de que el Congreso local aprobó reformas electorales en materia indígena, el Partido del Trabajo determinó controvertirlas a través de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, al carecer de legitimación activa para hacerlo, fue desechada su querella.
El asunto fue promovido por Reginaldo Sandoval Flores como “representante del PT”, inconformándose por las reformas al Código Electoral del Estado publicadas en el periódico Oficial el 12 de junio del 2023.
Cabe recordar que el pasado ocho de junio, con total desaseo en los procesos legislativos, sin consulta a las comunidades, fuera de los tiempos legales para su aplicación en 2024, con un agregado superior al decreto planteado en el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales, la mayoría del Congreso del Estado aprobó las referidas reformas al Código Electoral en materia indígena.
En dicha sesión estaban tres diputados petistas que votaron a favor de las reformas: Brenda Fraga, Baltazar Gaona y Mayela Salas, en tanto que Belinda Hurtado se abstuvo, y Reyes Galindo no se encontraba presente al momento de la votación.
La acción de inconstitucionalidad promovida por el PT tuvo el folio 158/2023, y ni siquiera fue necesario su análisis de fondo, pues fue rechazada de inicio por el ministro instructor Javier Laynez Potisek, quien determinó que Reginaldo Sandoval carecía de legitimación activa para promover la acción de inconstitucionalidad.
“El Consejo Directivo Nacional es un órgano intrapartidista que tiene la facultad de ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, incluida la promoción de acciones de inconstitucionalidad”.
Agrega que Reginaldo Sandoval es Comisionado Político Nacional del PT en Michoacán, lo que únicamente lo faculta para representar a su partido legal y políticamente ante autoridades, organismos políticos y sociales y eventos, todos estatales.
“De ahí que, como se adelantó, el accionante no se encuentra facultado para representar al Partido del Trabajo con el fin de plantear este medio de control constitucional, sino que ello corresponde al Consejo Directivo Nacional, cuya actuación debe ser colegiada”.