Morelia, Michoacán.- En sesión ordinaria el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó reformas a los artículos 2, 15 y 28 de la Ley de Salud del Estado.
La reforma promovida por la diputada con licencia Juanita Noemí Rodríguez, y dictaminada por la Comisión de Salud y Asistencia Social, que preside el diputado Rogelio Trejo, e integran Raúl Prieto y Enrique Vega, tiene como propósitopromover y garantizar el respeto a los derechos humanos de los usuarios de los servicios públicos, privados o sociales en el ámbito de la salud.
En ese sentido, se define como usuario a toda persona que requiera y obtenga servicios de salud que presten los sectores público, social y privado, quienes tendrán derecho a acceder oportuna y libremente a la prestación de servicios de salud de calidad y a recibir atención y tratamiento médico, profesional y éticamente responsable.
De igual manera, tendrán derecho a recibir información y orientación suficiente, comprensible, veraz, oportuna, eficaz y apropiada a su edad, género e identidad cultural, respecto de su estado de salud, historial médico y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, tratamientos y diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, la cual será confidencial y protegida.
Tratándose de usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, así como de personas con discapacidad, deberán contar con un intérprete o traductor que facilite la comunicación con el personal de salud, con el fin de dar una atención adecuada, pudiendo apoyarse para tal efecto, en la Secretaría de los Pueblos Indígenas y en la Secretaría de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las autoridades sanitarias y sus auxiliares, así como las instituciones de salud públicas o privadas adoptarán procedimientos de orientación y asesoría sobre el uso de los servicios de salud.
Asimismo, establecerán mecanismos para que los usuarios presenten sus quejas, inconformidades y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y que exponga sobre la presunta falta de honorabilidad, la posible irregularidad de los actos y omisiones o negativa injustificada en la atención de los servidores públicos.
Dichas reclamaciones deberán ser recibidas, atendidas, investigadas y resueltas, habiendo practicado todas las diligencias que correspondan, en forma oportuna, efectiva y directamente por las instancias que el Sistema y las autoridades sanitarias competentes tengan definidas para tal efecto, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.