sentencia Charapan LGBTTTIQ sala superior

La sentencia de la Sala Superior del TEPJF sobre el caso Charapan excluye a la comunidad diversa LGBTTTIQ, que queda sin representación

Morelia, Michoacán.- Con la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el caso Charapan, se sienta un precedente en cuanto a las minorías, sin embargo, las y los magistrados de ese órgano colegiado le quedan a deber a la comunidad LGBTTTIQ.

La sentencia es que se designe a una mujer, pero no precisamente de la comunidad de la diversidad sexual, coincidieron en señalar la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y Luis Antonio Cortés del colectivo Pride Michoacán.

Precedente en Michoacán contra usurpación de candidaturas

Bahena buscó dejar, desde Michoacán, un precedente sobre la usurpación de candidaturas de la comunidad de la diversidad sexual, al resolver las 25 impugnaciones de candidaturas que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) inscribió dentro de esa acción afirmativa.

Rodrigo Méndez Hernández del colectivo Unidos por la Diversidad, fue el promovente al ser un militante del partido tricolor, y observar que la simulación respecto de las y los aspirantes del PRI estaba presente en esos 25 casos.

La magistrada Bahena elaboró la sentencia en la que determinaba que los aspirantes debieron presentar por diversos medios su adscripción a la comunidad diversa, no obstante la Sala Regional Toluca le dió un revés a lo elaborado en Michoacán y no entró al estudio de fondo.

Pero el caso Charapan fue distinto, la impugnación por parte de Morena y PES respecto de la candidata electa Rubén Torres García, ya no procedió en la entidad, la inscripción como mujer trans se avaló y en la Sala Regional continuó con la misma postura, pues requerirle mayores pruebas sobre su identidad de género causaría una doble discriminación.

Inelegibilidad de Rubén Torres García

Sin embargo, la Sala Superior entró al estudio de fondo y consideró que las pruebas respecto de la publicidad y proselitismo de Torres siempre correspondieron a la identidad de un hombre, no de la mujer trans con la que asumió identificarse para lograr la candidatura y cumplir con la paridad de género y con un espacio de la minoría diversa.

La ilegibilidad de Torres para ser alcalde puso de manifiesto el primer antecedente en el país, por la usurpación que éste realizó para resultar electo, pero además el sostenimiento de la planilla ganadora, lo que motivó que la elección municipal no se fuera a extraordinaria y que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) que avaló la usurpación de Torres, no perdiera la elección.

La Sala Superior fue la última instancia y Torres no pudo tomar protesta como alcaldesa en Charapan, desde gayola, y entre el público, fue un simple espectador de la protesta que asumió momentáneamente la Síndica propietaria, Carmen Martínez Galván.

sentencia Charapan LGBTTTIQ sala superior 3

En caso Charapan, deuda con comunidad LGBTTTIQ

Lo cierto es que, en la sentencia del órgano federal, se mandató que el Congreso del Estado nombre a una mujer como presidenta, ello en concordancia con la jurisprudencia aplicable.

La deuda recae en que los juzgadores omitieron que Rubén Torres García también asumió una candidatura como acción afirmativa, no solo usurpó la paridad de género, sino también una de las letras de la comunidad diversa.

Para Cortés de Pride Michoacán, la lucha diversa avanza, pero hay un sinfin de vacíos legales que desde el Congreso del Estado se tienen que asumir para evitar, las simulaciones o la usurpación de espacios que le pertenecen a los grupos minoritarios, al considerar que las acciones afirmativas solo fueron un paliativo que desde el órgano electoral se elaboró, pero que para fines prácticos carece de dientes para evitar estas acciones y sancionar tanto a partidos políticos como a los propios candidatos que hacen fraude con sus adscripciones.