Morelia; Michoacán.- Con la finalidad de darle mayor certidumbre y claridad a la aplicación de la Ley de Pensiones del Estado de Michoacán, los diputados aprobaron por mayoría diversas reformas al ordenamiento jurídico.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social presentó al pleno el dictamen de decreto mediante el cual se modifica el primer párrafo del artículo 54, el primer párrafo del cuarto transitorio, el primer párrafo del quinto transitorio además de que se derogan los últimos párrafos de los artículos cuarto y quinto de la mencionada Ley.
El espíritu de las modificaciones a los artículos pretende fortalecer el sistema de pensiones en el Estado, así como coadyuvar a una mejor ruta de jubilaciones y otorgación de las pensiones correspondientes a todos los trabajadores del Estado que en su momento lo soliciten.
El dictamen aprobado en sesión extraordinaria de la Septuagésima Tercera Legislatura incorpora una nueva redacción de enunciativa de los derechos vigentes de los servidores públicos a tener derecho a la jubilación que se establecen en el artículo 54 Ley de Pensiones para el Estado de Michoacán de Ocampo, lo que permitirá darle certidumbre a los servidores sujetos a la norma jurídica.
Luego de consideraciones el dictamen fue aprobado para quedar como sigue “articulo 54.- Tienen derecho a la jubilación los servidores públicos que tengan treinta años o más de servicio e igual tiempo de contribuir al fondo en los términos de la presente ley, contando con 60 años de edad o más y dejen de trabajar”.
De igual forma los artículos transitorios salvaguardan a los derechos adquiridos por los servidores públicos hasta antes de estas reformas.