Se acumulan controversias contra presupuestos directos indígenas en la Suprema Corte
Morelia, Michoacán.-Las controversias constitucionales en contra de los presupuestos directos en comunidades indígenas en Michoacán, se acumulan en la Suprema Corte de Justicia. Son cinco los juicios promovidos por ayuntamientos, que están pendientes de una resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Son cuatro los ayuntamientos que han controvertido la Ley Orgánica Municipal del Estado publicada en 2021: Tangamandapio, Nahuatzen y, Erongarícuaro y Zitácuaro, este último presentó una segunda controversia contra el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán, por el que declara la validez de la consulta en Crescencio Morales para acceder a su presupuesto directo.
De paso –también en la controversia 83/2022- Zitácuaro controvierte cuatro artículos de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado publicada en 2015, así como al Reglamento del IEM para la Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas.
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El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó la conexidad de las cinco controversias constitucionales, por lo que éstas serán revisadas de manera conjunta para ser resueltas.
El artículo 116 de la referida Ley, es uno de los impugnados por los ayuntamientos. En él se establece que las comunidades indígenas podrán elegir a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales con el propósito de fortalecer su participación y representación política.
Agrega que consecuentemente, podrán ser reconocidas las autoridades indígenas, de aquellas comunidades previstas en el catálogo de pueblos y comunidades indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
El artículo establece también el derecho a la libre autodeterminación podrán organizarse con base a sus usos y costumbres, podrán participar en el presupuesto participativo en los términos previstos en la reglamentación correspondiente.
En artículo 117 donde se establecen los criterios de los procesos consultivos de las comunidades para acceder al presupuesto directo, es otro de los impugnados, lo mismo que el 118, en donde se consigna el cómo deberá ejercerse dicho presupuesto directo.