El diputado local del PRI, Roberto Maldonado Hinojosa infringió el artículo octavo de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios ya que en la fracción XIX dicta a la letra “excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pudiere resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.
Esto debido a que en días pasados en su carácter de diputado local, exhortó al gobierno del estado para que modernice la carretera Los Reyes-Jacona, ya que debido al estado actual de la misma los productores de berries han sufrido distintas pérdidas económicas y patrimoniales, dicha solicitud la respaldo con más de 11 mil quinientas firmas.
Sin embargo, el legislador local forma parte de los productores y es el titular de la empresa exportadora de berries “exifrut”, información recabada mediante una investigación realizada por Contramuro.com, por lo que con esta situación Roberto Maldonado Hinojosa estaría cayendo en el ilícito denominado conflicto de intereses.
En ese sentido la fracción XXI del artículo octavo señala a la letra “abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, bienes mediante enajenaciones a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para las personas a que se refiere la fracción XIX y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que impliquen intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión”.
En ese sentido, la definición de Conflicto de Intereses es: La incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del Servidor Público, es decir cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, como los de tipo económico o personal, guiando al Servidor Público su actuación en beneficio propio o de un tercero.
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