España.-Ha sido rechazada este jueves la solicitud del gobierno español para que Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat catalana, se entregado por las autoridades alemanas mediante una extradición por el delito de malversación.
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena dictó el rechazo para la entrega a España del expresidente en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein en Alemania, es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos, pero no por los de rebelión o sedición.
Mediante un documento, del Tribunal, se expone que “Llarena destaca ´la falta de compromiso´ del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español, y estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea” (Sic).
De igual forma expone, que el control de la doble tipificación por parte del Estado de ejecución debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española forman parte de la legislación penal de Alemania, y si justificarían por ello que, de haberse perpetrado en el país de ejecución los hechos que se sospechan contra Carles Puigdemont, se impulsaría una investigación penal semejante a la que se realiza en territorio español.
Por lo que determinó rechazar la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación, y también el de retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra él.
El magistrado español explica que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al existir dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional. Dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial al TJUE. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.
Por todo ello, el juez destaca “la falta de compromiso del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein con unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español”.
El Tribunal Supremo, también informó que se ha determinado la denegación para que sean entregados Antoni Comin, Lluis Puig y Meritxell Serret por las autoridades de Bélgica, exconsellers en el gobierno de Puigdemont, debido a que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres tuviese la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye, entendiendo así que no había una orden de detención nacional subyacente a la orden de detención europea.
Pero Pablo Llarena, también retiró las órdenes de detención europeas e internacionales contra Comin, Puig y Serret, reclamados a Bélgica, así como las de Clara Ponsatí, que se encuentra en Escocia, y Marta Rovira, políticos separatistas catalanes señalados como responsables de rebelión.