Carlos Castañeda
Foto: Carlos Castañeda

Seguramente habrás escuchado que ahora es más fácil pasar de la informalidad a la formalidad, esto gracias al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), bueno, en la columna del día de hoy tendremos algunas aproximaciones de los puntos a favor y en contra de aquella, asimismo distinguiremos qué tan conveniente es para el Estado costear este régimen.

Este RIF está dirigido a las personas que realizan actividades económicas y que no requieran un título profesional para la realización de éstas, asimismo este régimen tiene como incentivo el crear una serie de descuentos en cuanto al pago del impuesto sobre la renta.

 

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
% Desc. ISR 100 90 80 70 60 50 40 30 20 10

 

Pero bien, ¿qué es el RIF en pocas palabras?

El RIF es un modelo dirigido a personas que realizan actividades económicas, el cual facilita la emisión de facturas así como la elaboración de declaraciones, aunado a esto podrás obtener beneficios como lo son los de seguridad social, créditos para vivienda, obtención de financiamientos y apoyos para tu negocio así como adquirir ciertos créditos al consumo.

El RIF es principalmente para personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos al año y realicen enajenación de productos, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, etcétera. Prestación de servicios que no requieran título profesional. Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza.

Aunque esto no es limitante, ya que también puedes obtener ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casa habitación o local comercial, así como el pago de intereses, esto siempre y cuando no excedan los 2 millones de pesos al año, asimismo es importante mencionar que si tienes ventas al público en general que no excedan los 300 mil pesos no pagarás ni IVA e IEPS.

Aunque por lo descrito este régimen suena bastante interesante y toda vez que esto significa una gran gasto tanto económico como administrativo por parte de la autoridad, considero que el subsidio a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un error; al contrario, al paso de los años se irán acrecentando los descritos subsidios pero al final del día sólo se hablará de un gasto público irrecuperable, ya que considero que las personas en este régimen se irán dando de baja antes de pagar la totalidad de sus impuestos, lo que resultará en un gasto público difícil de recuperar.

Debemos entender que el antecedente directo al RIF es el extinto Régimen de Pequeños Contribuyentes el cual se eliminó en el año 2014 haciendo que todos los que formaban parte de éste se incorporarán automáticamente al RIF, esto como respuesta al gran número de evasión e incumplimiento en las obligaciones fiscales.

Sera interesante ver en el año 2017 como el estado se da cuenta de que este régimen tiene un alto costo, se revisará al cierre del año 2016  la recaudación por los contribuyentes y a mi punto de vista resultará que las contribuciones no serán suficientes para mitigar el alto costo que esto representó.

Esperemos, solo el tiempo nos dirá que pasará con este Régimen de Incorporación Fiscal. Estimados lectores con esto termino la columna del día de hoy, no sin antes recordarles mis redes sociales y agradecerles por los comentarios y temas de interés que me hacen llegar a mi correo electrónico. Es Cuanto.


Para más noticias dale Me Gusta a nuestra página