La reforma denominada “Supremacía Constitucional” de Sheinbaum establece cambios constitucionales inimpugnables.
Ciudad de México.-La presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, ha oficializado la reforma denominada de “Supremacía Constitucional” mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Antes de este acto, Gerardo Fernández Noroña, líder de la Mesa Directiva del Senado, había indicado que pediría a la Suprema Corte desestimar todas las impugnaciones contra la reforma judicial que implica la elección de funcionarios judiciales, justo cuando el tribunal supremo se prepara para tratar este tema en una sesión pública en cinco días.
Publica Sheinbaum reforma de la “Supremacía Constitucional” en el DOF
El texto que fue publicado en el Diario Oficial la noche del jueves 31 de octubre es el siguiente:
DECRETO por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
Qué señala el decreto?
“El Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el artículo 107 y adicionado un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105. …
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
Artículo 107. …
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
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Transitorios:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de octubre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.