Morelia, Michoacán.- A juicio del magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, Rubén Hernández Cruz, la reelección más que un derecho constitucional, es una vía electoral para quienes pretendan afianzar sus respectivos cargos durante tres años más, a través del proceso comicial recién iniciado.
“La no reelección fue históricamente un principio constitucional y la reelección no es un derecho, desde mi punto de vista, porque si fuera un derecho los partidos políticos estarían obligados a postular a los mismos candidatos, y como no hay una obligación correlativa a ese elemento, no puede ser considerado como un derecho”, subrayó el magistrado al signar un convenio de colaboración con el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En su argumento, consideró que al abrir el terreno de la reelección en 2018, únicamente se sustrajeron candados en el esquema electoral del país, más eso no quiere decir que los organismos políticos se encuentren obligados a garantizar la participación de quienes busquen ser electos de nueva cuenta en los comicios venideros.
Ante este escenario, es importante mencionar que desde los órganos electorales locales se ha reconocido que el blindaje a la paridad de género en las próximas elecciones podría estar en juego, a consecuencia de la facilidad de reelección que tendrán quienes aspiren a mantenerse en sus respectivos cargos.
Al respecto, Hernández Cruz fue enfático al señalar que si bien cada caso debe ser analizado en lo individual, la postulación paritaria de candidatos sí es un principio constitucional reconocido en el Artículo 41 Constitucional.
“La reelección no es un principio constitucional, la paridad de género sí lo es, la postulación paritaria de candidatos es un principio constitucional incluido en el artículo 41”, recalcó.
Concluyó sosteniendo que, “hay distintas interpretaciones sobre el tema, y una de las cosas que hacemos los Tribunales Electorales locales es compartir experiencias y opiniones, pero no hay un criterio uniforme, por lo que habrá que ver las resoluciones que se den en los casos concretos, en lo particular y de manera personal”.