El IEM aclara que no se considera reelección si diputados compiten por un distrito diferente al original.
Morelia, Michoacán.- Aunque los diputados locales busquen repetir en la próxima Legislatura, no es reelección si no se trata del mismo distrito, según lo clarifica el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) a partir de una consulta que le realizó el legislador Óscar Escobar Ledesma.
Ello implica que en ese supuesto, de resultar ganadores y buscar posteriormente ser reelectos, su cuenta empieza de cero, ya que la norma establece el derecho que tienen para reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos.
Es así, como un diputado puede saltar de una curul local a otra compitiendo y ganando por diferentes distritos o principios (mayoría relativa o representación proporcional), sin que ello signifique reelección.
La consulta que Óscar Escobar formuló al IEM era: “¿Se considera como elección consecutiva si una Diputada o Diputado busca contender para el mismo cargo pero por un diferente distrito electoral diferente al que fue electo en el proceso 2020-2021?”.
Al respecto el legislador abundaba en su escrito que ni la Constitución General, ni la Constitución local, ni la legislación general ni la generada en la entidad, “prevén como limitante para aspirar a la elección consecutiva de diputado, que esta tenga que ser por el mismo distrito electoral, pues no se encuentra expresa dicha restricción ni constitucional ni de forma legal, es decir, es necesario saber si esta autoridad con los lineamientos emitidos para tal efecto de la elección consecutiva no están violentado, el principio de reserva de ley”.
Cabe apuntar que en el caso de Óscar Escobar, forma parte de la actual Legislatura como diputado por el Distrito de Tacámbaro, y para esta elección prevé competir por el Distrito de Pátzcuaro, en donde argumenta tener su domicilio desde hace más de tres años.
Al respecto la autoridad electoral al responder a la consulta del legislador, determinó que “no opera la reelección cuando quien pretende acceder al cargo de nueva cuenta lo hace por un Distrito diverso al cual representa pues, en principio, la reelección o elección consecutiva supone la participación de la misma persona, en el mismo cargo y en el mismo ámbito territorial y de lo cual, de otra forma, se trataría de una elección distinta, sin que baste estimar, como en el presente se aduce, que el cargo que se ostenta sea el mismo, puesto que es preciso que las condiciones de la elección sean en la mayor medida las mismas que en la elección original”.