¿Qué dice la nueva Ley de Movilidad y por qué los transportistas no la quieren? Aquí, en Contramuro, te explicamos los pormenores del tema
Morelia, Michoacán.-Transportistas de Michoacán han manifestado su rechazo ante la nueve Ley de Movilidad, pero ¿Qué dice la nueva ley? a continuación su contenido.
En su artículo 20 es el que establece las nuevas obligaciones enunciativas, más no limitativas para concesionarios del transporte. Además incorpora nuevos transportes como teleféricos y funiculares. Las obligaciones serán:
-I. Prestar el servicio de transporte público y especializado, acatando las normas de calidad y operación correspondientes a su modalidad y tipo, que se establecen en esta Ley, su Reglamento y, apegándose a las disposiciones de operación establecidas en la concesión o permiso correspondiente;
-II. Tratándose de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, el concesionario, deberá destinar al menos el veinte por ciento del total de asientos de la unidad de transporte, debidamente identificados para el uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con menores de cinco años;
-III. Dar trato digno a los operadores y respetar sus derechos humanos y de seguridad social;
-IV. Responder por siniestros de transito durante la prestación del servicio; para tal efecto, estarán obligados a contar con un seguro de viajero de cobertura amplia que señala la presente Ley y su Reglamento;
-V. Verificar que sus conductores u operadores, reúnan los requisitos y se desempeñen conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento;
-VI. Acreditar que sus conductores u operadores cuentan con los cursos de capacitación recibido por el Instituto y la SSP respectivamente;
-VII. Identificar a sus vehículos con la cromática autorizada por el Instituto;
-VIII. Inscribirse y mantener actualizada su inscripción en el Registro Estatal de Transporte;
-IX. Presentar un padrón de conductores que deberá contenerlo por lo menos: la unidad a la cual está asignado, nombre, domicilio, número de licencia de servicio público y, demás datos necesarios para su identificación y ubicación; debiendo actualizar el padrón cada que existan cambios;
-X. Vigilar que se fije en un lugar visible en cada vehículo la información dirigida al usuario con relación al seguro de responsabilidad civil que lo protege en caso de siniestro de tránsito;
-XI. Prestar servicios gratuitos cuando se declare alguna catástrofe o desastre natural;
-XII. Mantener los vehículos en buen estado general, mecánico, eléctrico, de pintura y los necesarios;
-XIII. Llevar en el interior del vehículo fotocopia de la concesión, así como la póliza de seguro del viajero;
-XIV. Prestar el servicio, salvo que exista causa justificada;
-XV. Refrendar el pago de derechos de la concesión en los primeros sesenta días del año fiscal, en los términos que marca la Ley de Ingresos del Estado;
-XVI. Sujetarse a las tarifas autorizadas y respetar los horarios e itinerarios, en su caso;
-XVII. Vigilar bajo su estricta responsabilidad, que los vehículos sean operados sólo por quienes tengan licencia de conducir de servicio de transporte público vigente y que no conduzcan bajo las influencias del alcohol o cualquier tipo de droga; y,
-XVIII. Observar esta Ley y su Reglamento, así como las disposiciones que en la materia señale el Instituto.
Fue el pasado jueves que el Congreso del estado aprobó la nueva Ley de Movilidad de Michoacán, la cual sustituirá la que se tenía previamente la cual fue promulgada haca casi 41 años.
La nueva ley también contempla el dar permiso de operación para transporte por red móvil.
“Bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales”.
Ingresa a: Con 25 votos a favor aprueba Congreso Ley de Movilidad del Estado
Lo anterior fue el motivo que provocó que transportistas se manifestaran con bloqueos viales el pasado jueves en Morelia, para rechazar la ley, lo cual no lograron ya que esta fue aprobada con 25 votos a favor.