¿Qué dice la ley sobre maltrato animal de Michoacán? Conoce aquí sobre los instrumentos legales a favor de los animales
Morelia, Michoacán.- Para garantizar el bienestar y protección de los animales en Michoacán, existen instrumentos legales que obligan a todas las personas físicas y morales a tratarles con dignidad, ética y respeto. Conoce cuáles son las consecuencias de incumplir las leyes en la materia.
Al respecto, la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el estado, indica que las disposiciones de aplicación general en la entidad y sus municipios, con la participación de los sectores público, privado y social.
Reconoce que todo animal no humano, es un ser sintiente, dotado de un sistema nervioso central que le permite experimentar distintas sensaciones físicas y emocionales, razón por la cual, es objeto de tutela de la legislación.
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El bienestar animal se entiende como el estado idóneo en que tiene satisfechas sus necesidades biológicas y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.
La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de intervenir con las autoridades correspondientes para proteger y rescatar ejemplares en situación de riesgo o vulnerabilidad y canalizarlos a los espacios destinados a su resguardo; asimismo, detener en flagrancia y remitir ante el Ministerio Público a cualquier persona que contravenga a lo dispuesto en las leyes aplicables.
A la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía Especializada en Combate y Delitos Contra el Ambiente y la Fauna, corresponde atender los delitos de crueldad, maltrato y abandono; recibir denuncias e integrar las carpetas de investigación, por la comisión de delitos de violencia contra animales.
En los lugares donde no existen oficinas de la Fiscalía Especializada, esta atribución es de los gobiernos municipales, a través del Síndico o quien ejerza esta función.
Mientras que, las asociaciones protectoras tienen derecho a documentar casos de maltrato o procedimientos de sacrificio que conlleven crueldad; asesorar y auxiliar a la sociedad para la presentación y seguimiento de denuncias por estos motivos, o bien presentarlas a su nombre cuando se tengan los elementos.
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Toda persona que adquiera u ostente la custodia o tenencia de un animal doméstico, adquiere derechos y obligaciones. Los padres, las madres, tutores o tutoras serán responsables del trato que los menores le den.
Las personas físicas o morales que organicen eventos para otorgar animales domésticos en adopción, así como los Centros de Atención Animal que la promuevan, deben hacer el seguimiento para que, en el caso de que se detecte alguna forma de maltrato, sean recuperados de inmediato.
Está prohibido el adiestramiento al maltratarles pasiva o activamente, privarles de alimento, o cualquier otra acción u omisión que los arriesgue.
Los gobiernos municipales vigilarán que los animales de asistencia laboral no sufran o sean maltratados.
Los procedimientos médicos o quirúrgicos deberán realizarse, siempre en atención de su bienestar, por un(a) médico(a) veterinario(a) zootecnista, quien deberá insensibilizar previamente con anestésicos suficientes para que sufra lo menos posible.
Las operaciones de transporte por acarreo o en cualquier tipo de vehículo, además de la carga y descarga, deberán hacerse sin maltratar a los ejemplares.
Está estrictamente prohibido sacrificar animales, no importa su especie o fin, por métodos violentos o que les provoquen agonía y los hagan sufrir, pues debe prevalecer el trato humanitario y el cumplimiento de los requisitos y especificaciones previstas en las Normas Oficiales Mexicanas.
Tampoco pueden utilizarse en protestas, marchas y plantones, que les provoquen perjuicios innecesarios.
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El artículo 311 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, relativo al maltrato animal, establece que comete este delito quien, en el trato doméstico o laboral cotidiano, realice actos abusivos o negligentes, u omisiones, que menoscaben la integridad física de cualquier animal.
Asimismo, el abandono se equipara a éste, cuando la persona propietaria, poseedora o responsable lo deje en situación de desamparo en la vía pública, en lugares de alto riesgo o en el propio domicilio.
En cada caso, considerando que el ejemplar no constituya plaga o peligro para la salud o vida humana, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de veinte a doscientos días multa.