¿Cuándo será el segundo megapuente de 2025 en México?
Aula vacía / Foto: Archivo Contramuro

Descubre las fechas clave del segundo megapuente de 2025 en México y cuales son los días días de descanso obligatorio.

Ciudad de México.-El inminente segundo megapuente de 2025 en México brindará a los empleados un respiro laboral remunerado, aquí te mostramos las fechas de descanso obligatorioque deberías anotar en tu agenda para organizar tus planes con tiempo.

¿Cuándo será el segundo megapuente de 2025 en México?

El segundo megapuente del año ofrece varios días de descanso para los trabajadores, comenzando el 17 de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez, que se celebra oficialmente el 21 de marzo. Este año, la fecha se adelanta al lunes 17 de marzo, proporcionando un largo fin de semana para el disfrute de los trabajadores y sus familias en México.

¿Por qué son cruciales los días de descanso obligatorio en México?

Según el Gobierno Federal, los días de descanso obligatorio, también conocidos como días feriados, son estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y la Profedet.

Durante el año 2025, los días de descanso obligatorio se distribuyen de la siguiente manera:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 3 de febrero: Conmemoración del 5 de febrero
  • 17 de marzo: Conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 16 de septiembre: Día de la Independencia
  • 17 de noviembre: Conmemoración del 20 de diciembre
  • 25 de diciembre: Navidad
qué días del segundo megapuente tendrá descanso obligatorio en México
Estudiantes de primaria festejan / Foto: Archivo Contramuro

Entendiendo la jornada laboral en México

La jornada laboral en México se rige por la Ley Federal del Trabajo, que define los tipos de jornadas laborales permitidas. Estas incluyen:

  • Jornada diurna: De 6:00 a.m. a 8:00 p.m., con un máximo de 8 horas diarias, sumando 48 horas semanales.
  • Jornada nocturna: Desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., con un máximo de 7 horas diarias, totalizando 42 horas a la semana.
  • Jornada mixta: Combina períodos diurnos y nocturnos, sin exceder 3 horas y media nocturnas, limitándose a 7 horas y media diarias y 45 horas semanales.

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Además, los empleados pueden trabajar hasta 3 horas extras diarias, con un límite semanal establecido. Las primeras 9 horas extras se remuneran con un 100% de recargo sobre el salario ordinario, y las adicionales con un 200%.