Morelia, Michoacán.-Establece una edad límite para adoptar, además de que propone la figura de la reversión de adopción para quienes no traten con dignidad a los adoptados.
El diputado local, Ernesto Núñez Aguilar, presentó este martes una iniciativa de reforma en beneficio de los menores que son adoptados en el estado de Michoacán, pues el legislador local aseveró que han existido algunos fallos en esta materia, mismos que tienen solventarse.
En un primer punto, Ernesto Nuñez Aguilar propone que haya un límite de edad para las personas que tengan la intención de adoptar a un menor, es decir el legislador local propone que sean de entre una edad de 25 a los 55 años con posibilidades de que se pueda aumentar hasta los 60 años, pero no más.
En sesión ordinaria del Congreso del Estado, Nuñez Aguilar expuso que actualmente el margen de edad está abierto y esto provoca que en muchas ocasiones las personas no adopten a los niños para el fin que existe esta figura.
El diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ejemplificó que en diversas ocasiones alguien adopta a los 70 años solo para que los menores los cuiden, más que un tema afectivo o darle una familia, sino un fin de trabajo.
La edad propuesta por el diputado hace referencia a un promedio de años en los que quien adopta esta en total plenitud y aún tiene la capacidad de formar una familia y darle todos los cuidados que los pequeños requieren.
Otro de los puntos que se tocan en esta iniciativa de reforma es la figura de la reversión o revocación de la adopción, en tres sentidos: el primero que haya vicios de formalidad, es decir , cuando la adopción se realizó mediante documentos apócrifos, los certificados médicos no se realizaron por especialistas en la materia como lo establece la ley o la información que otorgaron los adoptantes es falsa.
El segundo corresponde a la edad del adoptante no es la idónea físicamente ni mentalmente, para el pleno desarrollo en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales. Y como tercer causal de la reversión es la perdida de la naturaleza de la adopción, es decir que en el momento que se pierde el fin natural de la adopción, el adoptante pierde su capacidad física y mental por enfermedad o accidente; cuando al menor se le da un trato diferente al propósito por el cual fue adoptado, como esclavitud, prostitución, malos tratos o cualquier otro supuesto análogo.