La reforma busca que servidores públicos que contravengan ley electoral sean sancionados con la pérdida, negación o cancelación del registro para contender en una elección y se consideren como actos anticipados de campaña.
Morelia, Michoacán, 23 de noviembre de 2022.- La diputada por el Distrito 05 de Paracho, Eréndira Isauro Hernández, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la reforma al Código Electoral de Michoacán, que tiene como finalidad regular la propaganda o publicidad que hacen servidores públicos cuando se encuentran en funciones, y sancionar hasta con la pérdida de registro si incumplen la ley electoral.
En su intervención, la legisladora, subrayó que es fundamental establecer que, si bien la libertad de expresión es un derecho, resulta anti-ético, que se utilice para promover ambiciones personales de índole política, generando condiciones de inequidad dentro de los procesos electorales para quien no ejerce un cargo de elección popular.
“Cuando transitamos por alguna avenida o calle de alguna ciudad o de nuestros municipios, nos encontramos con pintas, bardas, espectaculares, lonas, pantallas en las que se ve el nombre, imagen, voz o expresiones de una persona que funge como servidor público, sin que se haga alusión a un tema institucional, aprovechando lagunas legales y empleando prácticas desleales ya sancionadas en otras entidades federativas”, mencionó.
Esta promoción expuso, tienen como objetivo dar a conocer el nombre o la imagen de un determinado servidor público hacia la ciudadanía y posicionarlo políticamente, acciones, que sostuvo, se disfrazan a través de asociaciones civiles, casas de atención ciudadana, propaganda o publicidad de los servidores públicos.
La diputada local señaló que se debe regular que los servidores públicos cuando estén en funciones se abstengan de hacer publicaciones en lugares de uso común como establece nuestra legislación electoral, por ello, en su propuesta de reforma se busca que los servidores públicos que contravengan las disposiciones tengan la sanción que va desde la pérdida, negación o cancelación del registro para contender en una elección y se consideren como actos anticipados de campaña.
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