Por mayoría de ocho votos y de haber tenido sesiones de intenso debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomo la decisión de validar la constitucionalidad de las reformas que desde el año pasado, posibilitan el internamiento preventivo, y no podrá excederse de un periodo de cinco meses en lo que se revisa el caso y se dicta sentencia, de los adolescentes y jóvenes de la edad de entre 14 y menores de 18 años acusados de delitos graves.
En ningún momento el internamiento preventivo vulnera el principio de presunción de inocencia, este solo trata de una limitación a la libertad durante el proceso penal para los adolescentes, que resulta procedente en atención a la garantía prevista en el artículo 19 constitucional y además, esta sujeta a los requisitos mínimos previstos en esa norma.
Dicho internamiento deberá ser aplicado inusualmente, y estar sujeto a revisión mensual por el juez, y sólo serán en caso de narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, trata de personas, entre otros.
Los ministros de este alto tribunal, coincidieron que la prisión preventiva para los menores de edad no está prohibida de forma expresa en nuestra Carta Magna como lo argumentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y para nada violenta la presunción de inocencia.
Por otra parte, el presidente del máximo tribunal, Luis María Aguilar Morales, señalo que el internamiento preventivo no está prohibido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá si invalida la medida de “internamiento domiciliario”, que en nuestra propia Constitución no señala, y que el proyecto del Ministro Fernando Franco propone invalidar.
Abogados, juristas y toda la comunidad jurídica a nivel nacional estaremos pendientes del debate que se va llevar a cabo.
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