¿Por qué la Pata de elefante es ilegal en México?, aquí te explicamos los motivos
Ciudad de México.-Si bien México es un territorio con un basto recurso natural, existe una planta que es regulada y a la que se le aplica la ley, por ello ¿Por qué la Pata de elefante es ilegal en México?, aquí te explicamos los motivos.
La Beaucarnea recurvata, o también conocida como “Pata de elefante” o “Monja”, pertenece a la familia Nolinaceae, la cual en México es considerada como especie amenazada, ya que sus semillas, se comercializan de forma ilegal, tanto de los cuerpos jóvenes o adultos.
Es originaria de los estados de Veracruz y Oaxaca, debido a la forma de su tallo, da la apariencia de una pata de elefante.
La especie arbórea tiene entre otras características, que puede tener hojas en forma de roseta, como también ramas alargadas, gruesas y quebradizas y una altura de entre cuatro y 15 metros de alto.
La familia Nolinaceae es endémica de Norteamérica y parte de Centroamérica. El género Beaucarnea se distribuye desde México hasta Centro América, actualmente se reconocen alrededor de once especies, de las cuales ocho son endémicas del país.
Su amenaza radica por la pérdida de su hábitat, como también por la extracción intensa de semillas e individuos de todas las tallas del medio natural, para su propagación en viveros de los centros hortícolas del país y el extranjero, esto debido a que se ha obtenido un valor ornamental tanto nacional como internacional.
En un comunicado, el gobierno de México señaló que “la mayoría de las poblaciones de Beaucarnea se encuentran en estado crítico por la continua fragmentación y destrucción de su hábitat, ocasionado por la expansión de la frontera agrícola y ganadera, extracción de la madera, crecimiento urbano y extracción ilegal de su hábitat de la vida silvestre para comercio (Sic)”.
Por lo anterior su uso y colocación se consideran como un acto ilegal, ya que es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la encargada de programar, ordenar y realizar visitas y operativos de inspección, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración, preservación y protección de los recursos naturales.
Por ello, el Código Penal Federal señala que el acopio, comercialización, captura y extracción de esta flora como también las que están enlistadas en la “NOM-059-PROFEPA-2010”, puede ser sancionado con una multa de entre 300 y tres mil días de salario mínimo, o hasta nueve años de cárcel.
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Se tiene registro que de 2014 a 2020, fueron decomisadas 14 mil 269 ejemplares de “Pata de elefante”.
Con información de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente