Por lucro indebido, buscan en el Congreso del estado blindar patrimonio cultural
Morelia, Michoacán.-El lucro y aprovechamiento indebido que empresas o particulares han venido realizando del patrimonio cultural, sin la autorización de las comunidades o pueblos indígenas, busca ser frenado mediante su tipificación en el Código Penal del Estado.
A partir del reclamo de comunidades, autoridades federales han venido consignando el plagio de diseños indígenas por parte de grandes marcas comerciales, o bien de diseñadores internacionales de postín, quienes obtienen beneficios económicos.
En el caso de Michoacán, esta semana la diputada Eréndira Isauro Hernández presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado e incorporar en este un capítulo referente al uso y aprovechamiento indebido del patrimonio cultural.
Ahí se propone establecer como delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, la persona física o moral que reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, sin el consentimiento previo, libre e informado, previsto en las Leyes competentes que así lo determinen.
Asimismo incurrirá en dicho delito quien distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, sin la autorización prevista en la Ley aplicable; así como quien difunda por cualquier medio, manifestaciones del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización.
Se propone que a quien cometa tal delito se le impondrá de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
La iniciativa prevé también incorporar un capítulo sobre la apropiación indebida del patrimonio cultural, determinando que incurre en ésta la persona física o moral que por cualquier medio se ostente como propietaria, autora, creadora o descubridora de alguno de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
También cometerá este delito la persona física o moral que por cualquier medio pretenda registrar o registre ante autoridad, instituto o dependencia pública o privada cualquier elemento del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y que tenga como finalidad lucrar con el mismo.
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El delito se configurará aunque se alegue que la creación o autoría fue inspirada en las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, si éstas mantienen una alta similitud aún en grado de confusión, y se hizo sin consentimiento libre, previo e informado.
En este caso se prevé una pena de dos a ocho años de prisión, y multa de mil a 40 mil UMAs.