Foto: Raúl Tinoco

Los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Partido Acción Nacional (PAN) de la LXXIII Legislatura presentaron una iniciativa para regular con un tope máximo los salarios de los presidentes municipales en Michoacán.

Con el objeto, de proporcionar criterios y elementos de juicio para la toma de decisiones sobre las remuneraciones de los servidores públicos del Estado. En este sentido los diputados proponen crear la Comisión Estatal de Remuneraciones del Estado de Michoacán.

Esta Comisión deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el monto mínimo y máximo recomendable como remuneración de los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de cada uno de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán.

Los Ayuntamientos del estado se ordenarán de forma decreciente dependiendo del número de población con que cuenten, según los últimos datos registrados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

El coordinador de los diputados locales del PAN, Carlos Quintana, señaló que con esta ley ningún presidente municipal deberá ganar más que el gobernador de Michoacán y tampoco ningún regidor más que un diputado local.

Se propone que al Ayuntamiento le será asignado para sus integrantes una propuesta de sueldo máximo y mínimo. El dato base para determinar el tope máximo, será el que resulte de la media que se obtenga de la suma de los salarios de los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores que correspondan a los 20 municipios de la República Mexicana que, en materia de desarrollo, encabecen la lista con que cuente el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, INAFED, respecto al conteo del año previo anterior a la medición.

La Comisión tendrá las siguientes facultades: Establecer criterios y parámetros de remuneración para el pago a los servidores públicos, según las disposiciones contenidas en la presente Ley. Revisar, evaluar y proponer a los Órganos del Estado, cuando sean unipersonales a su titular, cuando sean colegiados, a su órgano de dirección, las remuneraciones que deban corresponder a los cargos de los servidores públicos que los integran.

Además de proponer los ajustes que sean necesarios por incremento del costo de la vida, competitividad y  por el deterioro del poder adquisitivo.


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