Yeidckol Polevnsky y Bertha Luján quedan fuera de la contienda por la dirigencia de Morena
Ciudad de México.- Yeidckol Polevnsky y Bertha Luján Uranga fueron inhabilitadas para ser electas a la dirigencia de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), informó el Senador suplente Alejandro Rojas Díaz Durán, esto como consecuencia de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El también aspirante a la dirigencia del partido, Rojas Díaz Durán convocó a Polevnsky, Luján Uranga y Mario Delgado Carrillo a buscar un acuerdo “por la unidad de Morena” además, defendió que lo mejor es cancelar el Congreso Nacional y en su lugar aplicar tres encuestas y tres debates.
El legislador explicó en un comunicado que la resolución SUP-JDC-1236-2019 del TEPJF evita que se ponga en función el criterio que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) determinó para interpretar los artículos 10 y 11 de los Estatutos del partido, mismo que permitía la reelección inmediata de dirigentes y consejeros del partido.
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El legislador explicó que la consecuencia inmediata será que las morenistas no podrán participar en el Congreso Nacional de Morena y menos postularse para liderar el partido. “Es decir, están fuera de la contienda interna”, expuso el legislador.
El Tribunal Electoral llamó a la CNHJ a emitir un nuevo criterio para precisar que las reglas de reelección de dirigentes y consejeros aprobadas el año pasado a las y los dirigentes y consejeros que fueron electos este año.
Polevsky quedaría inhabilitada para postularse a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) porque fue electa Secretaria General en 2015; mientras que Bertha Luján no podría ser Consejera -requisito para buscar la dirigencia- porque fue consejera nacional en 2012 y 2015.
“La interpretación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resulta contraria a la propia normativa estatutaria, ya que, conforme a lo previsto en el artículo SEXTO transitorio, la posibilidad de ser postulado de manera sucesiva hasta en dos ocasiones consecutivas, será aplicable a partir de la integración de la dirigencia que, de manera paritaria, sea electa en la asamblea del veinte de noviembre de dos mil diecinueve”, se lee en el fallo del TEPJ.