Tras aceptar la reclasificar como homicidio culposo el feminicidio de Frida Sofía, el Poder Judicial determinó lavarse las manos sobre tal decisión
Tras aceptar reclasificar como homicidio doloso el feminicidio de la joven Frida Sofía ocurrido en Sahuayo, con lo que el responsable podrá quedar en libertad a la brevedad, el Poder Judicial determinó a través de un comunicado de prensa lavarse las manos sobre tal determinación.
Cabe apuntar que en la audiencia desarrollada sobre la causa penal 491/2022, el juez de control, Mario Sotelo Rodríguez, avaló la petición formulada por Juan Paulo N. y respaldada por la Fiscalía General del Estado para que no se le juzgara por feminicidio sino por homicidio culposo, argumentando que el haber disparado sobre Frida fue un accidente.
La Fiscalía solicitó una pena de tres años, y un procedimiento abreviado, de manera que Juan Paulo pueda quedar libre bajo fianza.
Los familiares de Frida, así como colectivas feministas han acusado injerencia política sobre este caso, ya que el responsable es hijo del exalcalde de Sahuayo, Alejandro Amezcua Chávez, así como yerno de Freddy Anaya Orozco, quien es hermano del exsecretario de Desarrollo Económico del gobierno bedollista, Alfredo Anaya, e hijo de Alfredo Anaya Gudiño, excandidato del PRI a la gubernatura del Estado.
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En el comunicado emitido la tarde de este jueves, el Poder Judicial argumenta que el juez determinó con base a los elementos aportados por las partes.
Señala que el juez, al considerar justificados los requisitos legales determinó la apertura del procedimiento abreviado y el cierre del procedimiento ordinario, “así, se dictó fallo condenatorio al acusado por el delito de homicidio culposo y la condena a la reparación del daño de manera integral en favor de las víctimas indirectas”.
“Se informa que, si bien ya se pronunció una sentencia condenatoria, su ejecución depende de que ésta quede firme, es decir que se agote la apelación y el juicio de amparo”.
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La responsabilidad de la reclasificación del delito la pone en manos de la Fiscalía: “el Ministerio Público tiene por disposición constitucional el monopolio de la acción penal, por lo que corresponde exclusivamente a éste formular la acusación por un determinado hecho al que, libre y soberanamente, puede asignarle y proponer una determinada clasificación jurídica, o solicitar al juez la autorización para llevar a cabo un procedimiento abreviado”.