Plantea Brenda Fraga erradicar la votación secreta en el Congreso de Michoacán
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La diputada del PT afirmó que la trasparencia debe ser fundamental en las decisiones que se tomen en el Poder Legislativo michoacano

Morelia, Michoacán.- Con la finalidad de erradicar la toma de decisiones al interior del Legislativo “en lo oscurito” y las votaciones que son por cédula puedan hacerse de manera nominal, la diputada Brenda Fraga, planteó una Iniciativa de Reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán y a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.

La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT), señaló que el Congreso del Estado es el depositario del ejercicio del Poder Legislativo en Michoacán y la razón de ser del Congreso es ser portavoz de las necesidades, problemas y propuestas de sus representados.

“Es preciso dejar soterrado en el pasado el rancio mecanismo de legislar y decidir mediante procesos oscuros u opacos que de lado dejan el derecho de la ciudadanía a la información, a la rendición de cuentas y la transparencia y que socavan la legitimidad y representatividad del Poder Legislativo en su conjunto, alejándolo de principios y compromisos como la accesibilidad, el gobierno y el parlamento abiertos”, agregó.

La diputada del PT refirió que se debe transitar hacia la discusión, deliberación y decisión transparente en estos órganos legislativos, en congruencia con las necesidades de los michoacanos, debería ser un objetivo que oriente el actuar general de la actividad del Congreso michoacano.

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Fraga Gutiérrez, detalló que la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, señala que los diputados no pueden ser reconvenidos sobre el sentido en que emitan su voto en el ejercicio del cargo, motivo por el cual en las sesiones del Pleno los diputados emiten libremente el voto, en cualquier sentido de los previstos por ley, sin que el voto esté condicionado.

“Las decisiones que emite el Congreso del Estado en Pleno son decisiones soberanas y discrecionales, pues no están sujetas a una autoridad superior ni guardan dependencia con alguna condición ajena. En tal virtud la discrecionalidad es un atributo de la autoridad a quien se le confiere la potestad de decidir el mérito y oportunidad en el ejercicio de una facultad”, finalizó.