Morelia, Michoacán.- La incompatibilidad entre la norma 046 y el Código Penal de Michoacán, provocó que en dos casos, médicos de la Secretaría de Salud del estado (SSM) se negaran a practicar un aborto a mujeres violadas que quedaron embarazadas tras la agresión, reveló el titular de la dependencia, Elías Ibarra Torres, durante su discurso en la inauguración del taller regional “Protocolo de Atención y Canalización a Refugios para Mujeres en Situación de Violencia”.
Durante su discurso, Ibarra Torres comentó, “hay que trabajar con el Congreso, la Consejería Jurídica, SeiMujer, porque en los servicios médicos hay agresión también, con el solo hecho de ser mujer y no recibir derecho universal de salud, desde ahí. La norma 046 se alineó con Ley General de Víctimas. Cuando una joven es violada puede solicitar a servicios de salud la interrupción de embarazo, basta con la palabra y buena fe para solicitarlo, qué ocurre, que hubo casos en algunos municipios, uno o dos, se llegó a servicios de salud y en el estado, el marco jurídico no está alineado, no permitió la atención y eso es también violencia de servicios de salud, necesitamos darle servicios de salud”.
Y agregó, “el código penal de michoacano está alineado a Ley General de Víctimas y la Norma Técnica 046, porque en Michoacán hay excepciones de suspensión de embarazos, no está en todas las causales, solo en la Ciudad de México existe. Con la Consejería y el Congreso hay que trabajar que el Código Penal, en artículo 146 se despenalice la interrupción del embarazo en todas sus formas. Cuando existen violaciones el código lo penaliza, hay excepciones, pero no está en todas sus vertientes, como la Ciudad de México. Se trabaja en la Reforma al Código Penal en artículo 146 para que no existan esa violencia en servicios de salud, y para que los profesionales de la salud, en consciencia de libertad de su actuar, el Código Penal no lo penalice como delito”.
Posteriormente, Elías Ibarra aclaró en entrevista que toda mujer violentada puede solicitar, con base en la norma 046, la interrupción del embarazo, “basta con su palabra y buena fe para que personal médico crea e interrumpa embarazo”, agregó.
Sin embargo, señaló que “el Código Penal, en el artículo 146, marca algunas excepciones para el aborto. No tiene la despenalización de todas las causales, entonces va a una persona al centro de salud a solicitar, y el personal médico no lo quiere hacer porque el Código Penal no se ha despenalizado y se incurre en delito”.
Ante ello, solicitó a los legisladores locales, principalmente a quienes se han resistido a la despenalización del aborto por agresión sexual, que se armonice el Código Penal del estado con la norma 046.