Se busca penar a vendedores de fármacos que al momento de surtir una receta sustituyan los medicamentos, por poner en riesgo la vida del paciente
En el Congreso del Estado se busca penar a vendedores de fármacos, que, al momento de surtir la receta de un paciente, sustituyan los medicamentos por otros no recetados específicamente y con ello pongan en riesgo la vida de un paciente.
La iniciativa para reformar el Código Penal permanece en la Comisión de Justicia para su dictaminación, y fue promovida por la petista Mayela Salas Sáenz.
Partiendo de la pandemia por Covid-19, en la exposición de motivos de la iniciativa se consigna que hay personas que han lucrado con ésta, y como ejemplo puso el caso de los cubrebocas, que antes de declarada la contingencia costaban entre cinco o seis pesos, y ya cuando la crisis sanitaria estaba en su mayor grado de tensión, se cotizaban por encima de los cien pesos.
“Como consecuencia del avance de la enfermedad han surgido nuevas conductas moral, científica y éticamente perversas que se están aprovechando del miedo y de las consecuencias de la pandemia, conductas y acciones que no se encuentran adecuadamente establecidas como delitos en nuestro código penal y que adicional a ello sus penas son muy pobres y laxas a pesar de las posibles consecuencias que a la salud y la vida de las personas se deriven de las mismas”.
En el documento se recuerda que el 17 de febrero la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), emitió en Nuevo León una alerta sanitaria luego que las autoridades de ese estado desmantelaron una clínica local en la que se vendía y aplicaba una vacuna de la farmacéutica Pfizer-BionTech falsa contra el coronavirus.
La pena que se plantea es de hasta ocho años de prisión para quien suministre sustancias, medicamentos y vacunas falsas.
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Se propone que el Código Penal establezca que comete este delito, aquella persona, personas o proveedor que vendan o suministren sustancias, medicamentos o vacunas para supuestamente curar enfermedades cuando: la sustancia, medicamento o vacuna, no se encuentre aprobada por la autoridad sanitaria correspondiente como un medicamento para el tratamiento de enfermedades; la sustancia, medicamento o vacuna, aunque cuente con aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente, este caducada, o su posible uso en contra de la enfermedad a tratar no se encuentre avalado o autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente; y a quien venda o suministre falsos medicamentos o vacunas de distribución exclusiva del sector salud.