Con una resolución a favor de salvaguardar los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ordenó al Partido Acción Nacional a que se registren 24 personas que solicitaron su afiliación a este instituto político, mismo que se había negado.
En el expediente TEEM-JDC-0192015, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió que el Partido Acción Nacional reconozca el carácter de militantes a 24 ciudadanos que solicitaron su registro ante dicho instituto político, dentro del juicio promovido por Rosa Isela Estrada Zetina y otros.
Del estudio de este órgano jurisdiccional, se advierte que de los agravios que aducen los actores se encuentran la falta de estudio del registro Nacional de Militantes del PAN y de este cuerpo colegiado, agravio que resultó infundado debido a que tales manifestaciones ya fueron objeto de estudio en la resolución TEEM 944 del año 2015; asimismo, se analizó la negativa del director del Partido Político mencionado para afiliarlos como militantes ya que sostuvieron no existen en la base de datos de la página de dicho partido.
Los magistrados analizaron otras supuestas irregularidades como la falta del primer apelativo ‘María’ en el talón de registro de la directora del Registro Nacional de Militantes del instituto político en el año 2015, cuyo nombre completo es María Macarena Chávez Flores, pues en el talón sólo se visualiza Macarena Chávez Flores.
Sin embargo, de acuerdo al análisis del TEEM determinó que los requisitos que precisó la autoridad responsable no son exigidos por el artículo 10 de los estatutos del partido en cita, razón lo la cual se declararon fundados los agravios de los ciudadanos y por ende, se ordenó al mencionado partido político registrar como militantes a los 24 ciudadanos demandantes.