La juez Cuarta de Distrito ordenó al Congreso que sea el Pleno y no la Jucopo el que derogue el decreto por el que se eligió a Marco Bravo como titular de la ASM
Morelia, Michoacán.-Una vez más la justicia federal enmendó la plana en el desaseo del procedimiento legislativo en el Congreso del Estado. La jueza Cuarta de Distrito ordenó a la Cámara que sea el Pleno y no la Junta de Coordinación Política la que derogue el Decreto 461 por el que se eligió a Marco Antonio Bravo Pantoja como auditor Superior de Michoacán.
Cabe apuntar que el pasado martes, arribó una primera notificación a la Cámara sobre el fallo emitido por la jueza sobre el incidente de suspensión 740/2023, en donde se ordenó al Congreso en un plazo de 24 horas, dejar sin efectos el decreto 461, y en su lugar, emitir “el acto congruente a los efectos de suspensión definitiva”.
Por mayoría la Junta de Coordinación Política determinó emitir un acuerdo para derogar el referido decreto y designar como auditor superior interino a Marco Bravo, lo que fue cuestionado por PRI, PRD, PES y PAN, ya que sólo el Pleno tiene facultad para derogar los decretos que apruebe.
Este viernes se publicó el auto emitido ayer por la jueza en donde establece que debe ser el Pleno el que derogue el referido decreto, ello a partir de un documento presentado por el Grupo Parlamentario del PRI sobre al cumplimiento dado a la interlocutoria dictada el primero de diciembre pasado, en el que refiere que la Junta carece de facultades para dejar sin efectos el decreto número 461 publicado en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.
En consecuencia, la jueza señala que el acuerdo emitido por la Jucopo se emitió sin que se cumpliera con los trámites establecidos para su formación, como lo señala el artículo 239 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso.
Es así como vuelve a requerir al Congreso, para que dentro del término de 24 horas, contadas a partir de que quede debidamente notificado, cumpla cabalmente con la resolución interlocutoria de primero de diciembre de 2023, y subraya: el órgano con facultades para ello, deberá dejar sin efectos el decreto número 461, publicado en el Periódico Oficial el 18 de octubre de 2023.
Ingresa a: Modo de atender fallo sobre ASM fue decisión de Jucopo
De no hacerlo o no manifestar el impedimento que para ello, se procederá a dar vista al Ministerio Público.