Ordena juez a Silvano y su gobierno cesar amenazas a profesor de Aguililla; el docente denunció amenazas de desaparición y muerte
Morelia, Michoacán.- El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado decretó de oficio el cese inmediato de las autoridades estatales -el gobernador Silvano Aureoles Conejo, funcionarios de la SSP y de la FGE-, “los actos tendentes que importen peligro de privación de la vida, incomunicación, tortura, desaparición forzada, ataques a la libertad fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional” contra el profesor que protestó contra el mandatario de la entidad en Aguililla por la inseguridad.
El pasado viernes 16 de abril, los representantes legales del profesor que se manifestó contra el gobernador en el municipio de Aguililla, a causa de la inseguridad que persiste en dicha demarcación, interpusieron un amparo ante el Poder Judicial de la Federación, luego de que el docente denunció que ha sido víctima de amenazas de desaparición y muerte por parte de personal que labora en el gobierno de Michoacán.
Ingresa a: Amenazan de desaparición y muerte a profesor que protestó contra Silvano
Aunado a ello, denunció que su salario fue retenido, derivado de la protesta que encabezó el pasado 12 de abril en Aguililla, y que provocó la molestia de Silvano Aureoles, quien descendió de un vehículo militar para enfrentar al inconforme y agredirlo, de acuerdo a lo que se observa en videos que circularon por redes sociales.
Por lo que el pasado 15 de abril se interpuso una denuncia en contra de Silvano Aureoles, así contra los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y de la Fiscalía General del Estado (FGE), por los delitos de abuso de autoridad, coalición de servidores públicos e intimidación.
Ingresa a: Denuncia penal contra Silvano y titulares de SSP y FGE por agresión en Aguililla
De acuerdo con el resolutivo emitido por Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, se ordena a las autoridades estatales que “los actos tendentes que importen peligro de privación de la vida, incomunicación, tortura, desaparición forzada, ataques a la libertad fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional” contra el profesor.
Resolutivo del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Asimismo, el resolutivo también señala que “Se apercibe a las autoridades responsables anteriormente señaladas, para que dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de que tengan conocimiento de este proveído, informen sobre el cumplimento que hayan dado a la suspensión otorgada, en el entendido que esta orden, deberá obedecerse bajo la más estricta responsabilidad de las referidas autoridades responsables, con el apercibimiento que de no rendir su informe dentro del tiempo concedido, se procederá a tramitar el incidente de exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, culminando con la sanción establecida en el artículo 209, en relación con las fracciones III y IV, del numeral 262, ambos de la Ley de Amparo”.
Resolutivo del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado