Omisiones de diputados dejarían colapsada operatividad del TJAMich
Morelia, Mich.- Las omisiones legales en la que diputados locales estarían incurriendo en el caso de Sergio Mecino Morales como magistrado anticorrupción del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, podrían dejar colapsada la operatividad del mismo, afectando así sus responsabilidades constitucionales.
El desaseo político operado por la coordinadora parlamentaria de Morena, Anabet Franco Carrizales, en su calidad de presidenta de la Comisión de Justicia y de la Junta de Coordinación Política, evidencia a decir de juristas consultados, un franco desconocimiento de la norma, en un dictamen que consideran pasa de la “estupidez jurídica al dislate”.
Ruta al amparo
En el Congreso del Estado se elaboraron dos dictámenes de los magistrados anticorrupción de los que concluye su periodo. Aunque se trata de casos similares se les dio un tratamiento diferenciado: en el caso de Hugo Gama Coria se elaboró un dictamen con proyecto de decreto como lo establece la Ley, para autorizar su reelección; en el caso de Sergio Mecino Morales para negarle la reelección se realizó un dictamen de proyecto de acuerdo, con el que sólo se requiere la votación de una mayoría simple (la mitad de los presentes más uno en la sesión) para su aprobación.
La intención del Congreso para desahogar este tema mediante mayoría simple, podría contraponerse con lo establecido por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado que establece que la elección, reelección o privación del encargo de un magistrado, se hará por el Congreso del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.
El artículo 95 de la Constitución local, partiendo del criterio establecido en su artículo 77, otorga a los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa el derecho a ejercer su periodo constitucional y ser reelectos hasta en dos ocasiones.
El dictamen fue turnado por Anabet Franco a la Comisión de Gobernación –con la que Justicia debía dictaminar- ya elaborado y firmado, sin cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso ya que ambas comisiones no sesionaron para discutir y elaborar dicho documento.
Pese a que el dictamen relacionado con Sergio Mecino pretende ser de evaluación de su desempeño, se le incorporó el tema de la equidad de género para que en la definición de quien lo suceda en el cargo se opte por una mujer, esto pese a que dicha disposición debe ser prevista en la convocatoria respectiva no en el referido dictamen conforme a las fuentes consultadas.
En la elaboración del dictamen de desempeño de Mecino, la documentación que turnó al Congreso por el Tribunal de Justicia Administrativa sobre su desempeño en el caso de Mecino “fue ordeñada”, conforme lo denunciado por la petista Belinda Hurtado Marín integrante de la Comisión de Gobernación, quien con otras legisladoras ha denunciado las irregularidades en el caso.
Bajo el argumento de las decisiones soberanas del Poder Legislativo, se busca que la determinación de aprobar el dictamen –el lunes por la tarde se proyecta- no pueda ser combatida, sin embargo, los especialistas consultadas consideran que tal argumento se funda en la ignorancia, ya que toda autoridad tiene un revisor, y sus decisiones pueden ser recurridas según lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el dictamen se señala que en el caso de los magistrados en las entidades federativas su elección es un acto soberano emitido en uso de facultades discrecionales (del Poder Legislativo), por lo que en su contra no procede el juicio de amparo.
Sin embargo, conforme a las fuentes consultadas dicho argumento no puede aplicarse en este caso, por tratarse de un tema de reelección que no está previsto dentro de los supuestos de excepción en la Ley de Amparo, por tratarse de un derecho adquirido.
El Capítulo VII de la referida Ley enfocado a la Improcedencia, en su fracción séptima, establece que el juicio de amparo es improcedente “contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido criterios al respecto, como en el amparo 152/2022, de una magistrada en Veracruz, determinando que “la ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, debe emitirse de forma fundada y motivada, de ahí que, no es soberana ni discrecional”.
La Corte ha establecido que en estos casos los dictámenes deben estar debidamente fundados y motivados.
Sin debida fundamentación y motivación
El dictamen firmado por Anabet Franco, Fidel Calderón, Ernesto Núñez, Mónica Lariza Pérez Campos, Julieta García Zepeda y Fanny Arreola Pichardo, argumenta un pobre desempeño de Sergio Mecino como magistrado anticorrupción, a partir de información que fue sustraída de su expediente según lo denunció Belinda Iturbide.
El artículo 77 de la Constitución Local, establece que el Congreso podrá privar a un magistrado de su encargo en cualquier tiempo “o, cuando incurran en falta de probidad u honradez, mala conducta, negligencia en el desempeño de sus labores o cuando acepten desempeñar otro empleo o cargo de la Federación, Estados, Municipios o particulares, salvo las actividades no remuneradas de la academia, docencia, investigación o de beneficencia” y en los términos del Título Cuarto la propia Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
El dictamen de las comisiones de Justicia y Gobernación carecería de una debida fundamentación conforme a las fuentes consultadas, en parte porque los diputados desconocen las diferencias entre asuntos en trámite y aquellos que se encuentran en rezago.
El proyecto de acuerdo que se proyecta aprobar el lunes observa sobre el desempeño de la Quinta Sala Especializada en Materia Anticurrupción que ocupa Mecino que “de 242 asuntos ingresados, resolvió 96 y elaboró 57 proyectos de sentencia. Lo que quiere decir que no abatió en su totalidad los asuntos que le fueron ingresados, tan es así que aún existen 69 asuntos en trámite y 12 por resolver. Esto es poco más del 30 por ciento de los ingresos no fueron resueltos. Lo que se traduce en que existe rezago”, lo que recalca el documento, “es prueba plena, indubitable y fehaciente”.
Los asuntos en trámite según las fuentes consultadas, no son casos pendientes, sino aquellos que están en proceso de resolución a partir de los tiempos y rutas legales, por lo que no pueden ser considerados como rezago.
Colapso institucional
Se prevé que por mayoría simple (Morena-PT-Verde, tres votos de la Representación y algunos panistas), se apruebe el dictamen que contiene el acuerdo para negar la reelección de Sergio Mecino.
Ante tal escenario se prevé que Mecino promueva el respectivo amparo que, podría en pausa la posibilidad de que el Congreso inicie el procedimiento para la elección de un nuevo magistrado anticorrupción.
En ese sentido se prevé que opere el artículo 149 del Código de Justicia Administrativa, para que el lugar de Mecino pase a ser ocupado temporalmente por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, sin embargo su estadía sólo podría ser de un mes, ya que dicho precepto está previsto para ausencias temporales de los magistrados que no excedan ese tiempo.
Este escenario dejaría al Tribunal sólo con cuatro de seis magistrados ya que dos se encontrarían en litigio, uno Mecino, y la otra, Griselda Lagunas Vázquez que también se amparó –en 2021- contra la decisión del Congreso para no ser reelecta.
Es así como la carga de trabajo se concentraría sólo en cuatro salas, y en materia anticorrupción sólo en una, la de Hugo Gama Coria, quien es considerado afín al gobierno estatal en turno.
El artículo 157 del Código de Justicia Administrativa establece que las resoluciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa deben tomarse por mayoría de votos, sin que se contemple voto de calidad del presidente.
Dicha situación podría empantanar las decisiones del Tribunal en los casos en que haya decisión dividida dentro del Pleno.
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