Consejera INE plantea fórmula para plurinominales Morena no alcanzaría mayoría calificada
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La consejera del INE, Claudia Zavala propondrá una nueva fórmula para plurinominales, la cual afectaría la mayoría en el Congreso de la Unión.

Ciudad de México.-Claudia Zavala, consejera del INE, ha presentado una propuesta innovadora de una nueva fórmula para la distribución de diputados plurinominales que dejaría a Morena sin alcanzar la mayoría calificada en el Congreso de la Unión.

Ella sostiene que la metodología utilizada hasta ahora no ha sido cuestionada legalmente, lo que abre la puerta a establecer un sistema más justo para la distribución de escaños en el Congreso.

Con su nueva fórmula, la coalición de Morena, PVEM y PT se quedaría con 317 escaños, insuficientes para alcanzar la mayoría calificada necesaria para reformas constitucionales.

En contraste, la propuesta defendida por el consejero Uuc-kib Espadas otorgaría a la alianza Morena-PVEM-PT un total de 364 curules, suficientes para enmendar la Constitución.

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Detalles de la formula para plurinominales

La iniciativa de Zavala tiene como objetivo “evitar la excesiva sobrerrepresentación” que resulta del criterio actual.

Se basa en una interpretación del artículo 54 de la Constitución, que indica:

“En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida (Fracción V del artículo 54 constitucional).”

Según Zavala, es incorrecto conceder a cada partido un 8% adicional de su votación para distribuir 200 escaños plurinominales.

Propone, en cambio, que el 8% se refiera al total de 500 diputados de la Cámara, estableciendo un límite de sobrerrepresentación de 40 diputados, que se repartirían entre los partidos según los votos obtenidos.

En sus propias palabras:

“La disposición constitucional se refiere, primero, a un número entero del porcentaje del total de la Cámara, que se traduce en 40 curules; mismo que, después, deberá ser proporcional a los porcentajes de la votación nacional emitida de cada partido político. Expresamente autoriza el excedente en ocho puntos porcentuales y los relaciona con el porcentaje de la votación nacional emitida que cada partido tenga, razón por la cual se debe concluir que tal disposición normativa se refiere al 8% de esa votación (la votación nacional emitida de cada partido político).”