El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó inaplicar algunos artículos del Reglamento Municipal que establece el procedimiento para la elección del jefe de tenencia de Capula del municipio de Morelia, derivado en que presenta varias inconsistencias, afirmó Alejandro Rodríguez Santoyo, presidente de este órgano jurisdiccional.
En entrevista, el presidente del TEEM explicó que se invalidó el proceso electivo de jefe de tenencia de Capula y revocó la entrega de la constancia de mayoría a Humberto Trujillo Neri, por haberse declarado fundados los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del referido reglamento para elegir a las autoridades auxiliares.
Expuso que también por haberse acreditado diversas irregularidades entre las que se encuentran: la participación en la contienda de dos planillas, cuyo registro fue extemporáneo; la indebida manipulación del material electoral utilizado en la jornada electiva y la vulneración al voto, al haberse impreso un menor número de boletas que los ciudadanos inscritos en el listado nominal.
“Debo destacar expresó el magistrado, que el Tribunal ordenó la inaplicación de los artículos 4, fracción XI, 12, 13 y 43, fracciones III, X y XI del Reglamento que establece el procedimiento para la elección de auxiliares de la administración pública municipal de Morelia y sus atribuciones, al considerar que dichos preceptos, no son acordes a los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal”, refirió el presidente magistrado.
Señaló en entrevista que no cumplen con los principios de certeza, independencia, imparcialidad y máxima publicidad, así como con la regla constitucional que establece que las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Lo anterior, toda vez que el reglamento mencionado, prevé la facultad expresa al presidente municipal para realizar el procedimiento de designación de las mesas receptoras de votos por funcionarios del Ayuntamiento, por tal motivo, puntualizó el funcionario, se ordenó al Ayuntamiento de Morelia, establezca métodos democráticos de elección de funcionarios de casilla, que deberán ser ciudadanos que no tengan impedimento legal o de facto para realizar las tareas de las mesas de recepción de votos.
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