A más de dos meses de ausencia del edil de Cotija, Juan Pablo Aguilar Barragán, finalmente el Congreso de Michoacán recibe la notificación
Morelia, Michoacán.- Finalmente el Congreso de Michoacán recibió la notificación del ayuntamiento sobre la ausencia del edil de Cotija, Juan Pablo Aguilar Barragán, esto a través de un oficio firmado por el secretario municipal.
Pese a que el edil tiene más de dos meses de haber dejado sus funciones debido a las amenazas de las que fue objeto por parte de los grupos delincuenciales que operan en el lugar, apenas ayer jueves, al Pleno del Congreso se le notificó sobre la licencia otorgada por el Cabildo de Cotija al munícipe.
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En tal oficio no se especifica la fecha en que se le concedió la licencia sin goce de sueldo al munícipe, aunque es público que ésta se le habría autorizado desde el mes de septiembre, según las declaraciones vertidas en su momento por el secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña, así como por la dirigencia estatal del PAN, partido en que el edil milita.
El documento dirigido al presidente del Congreso, Juan Antonio Magaña de la Mora, lo suscribe el secretario municipal Alberto Contreras Mendoza, quien señala:
“Informo que a la presente se entrega copia certificada del acta número 52 misma que concierne a la vigésimo novena sesión extraordinaria, celebrada por el H. Cabildo de este Ayuntamiento en fecha del martes 19 de noviembre de 2024, siendo que misma sesión se desarrolló con el único punto a tratar de darle seguimiento correspondiente a la licencia sin goce de sueldo por 59 días, que le fue autorizada al presidente electo c. Juan Pablo Aguilar Barragán. Dicha acta de Cabildo expone los acuerdos tomados por el H. Cabildo en relación a dicha licencia, así como también el mandato al de la voz para que realice el presente ocurso de informe.”
Llama la atención que en el oficio, el secretario municipal se refiera a Juan Pablo Aguilar como presidente electo y no como presidente constitucional de Cotija.
La ausencia del edil de Cotija
Cabe apuntar que el diez de septiembre, el dirigente estatal del PRD, Octavio Ocampo Córdoba, declaró que el edil Juan Pablo Aguilar Barragán, no había asumido funciones y abandonó el municipio tras ser víctima de amenazas por parte de la delincuencia organizada.
Días después, el 25 de septiembre, el secretario de gobierno Carlos Torres Piña reportó que se había realizado una sesión de Cabildo en la que se otorgó licencia de 59 días al munícipe, pero dejó ver que la firma del alcalde se había falsificado en su solicitud para separarse del cargo.
Horas después el secretario general del PAN, Javier Estrada Cárdenas, aseguró que la firma era legal y que tras las declaraciones de Carlos Torres, él había tenido contacto con el secretario municipal para verificar el asunto. Cabe apuntar que en las pasadas elecciones locales, Acción Nacional obtuvo el triunfo en ese municipio.
Legislación aplicable
La Ley Orgánica Municipal establece en la fracción segunda de su artículo 65 que cuando la ausencia sea mayor de quince días sin exceder de sesenta días, el alcalde deberá solicitar previamente el permiso del Cabildo y en caso de concedérselo lo suplirá el síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones legales y administrativas que se dispongan para la presidencia municipal.
La fracción tercera del referido artículo mandata que cuando la ausencia sea mayor a quince días, y el alcalde no haya solicitado la licencia respectiva, el Ayuntamiento deberá notificar al Congreso, y en tanto el síndico estará como encargado de despacho.
Asimismo, la fracción cuarta establece que cuando la ausencia sea mayor de sesenta días por cualquier motivo, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará un presidente provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva; en tanto el Congreso nombra a un presidente provisional, estará en funciones de presidente el síndico.