Existirían sanciones por no haber votado en revocación de mandato señaló el titular de la UIF
Ciudad de México.-Podrían existir sanciones por no haber votado en revocación de mandato, manifestó el titular de la Unidad Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez.
Dos días después de la realización del ejercicio de la consulta popular, el titular de la UIF a través de su cuenta de Twitter publicó una interpretación a la Constitución Mexicana, además criticó acciones del Instituto Nacional Electoral (INE).
“La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La “autoridad electoral” nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos” (Sic).
En una segunda publicación, el funcionario rectificó y explicó que el artículo 35 establece el derecho a votar, el 36 su obligatoriedad y el 38 la sanción por no realizar el mismo.
“Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo” (Sic).
En base a lo señalado por el titular de la UIF, la Carta Manga señala que para comicios, consultas populares así como para revocación, son derechos con los que cuenta el ciudadano, quien para ejércelo tiene la obligación de realizarlo conforme a las reglas establecidas previamente indicadas en las leyes en materia.
La sanción que menciona por no cumplir con la obligación de votar, podría representar la suspensión de un año de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución como es el poder votar, ser votado, presentar iniciativas de ley, ser servidor público, libertad de asociación, entre otras.
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Si bien Pablo Gómez realizó su publicación el pasado 12 de abril, hasta el momento no ha comentado más al respecto de su interpretación a la Constitución.
Con información de El Universal