David Cortés, sancionado por la exposición indebida de menores de edad en sus publicaciones
Morelia, Michoacán.- Por hacer un uso indebido de imágenes en las que aparecen menores de edad, el Instituto Nacional Electoral (INE) a través del Consejo Distrital 10, dicto medidas cautelares en contra de David Cortés Mendoza, candidato a diputado federal por la Coalición Fuerza y Corazón por México.
El asunto fue promovido por Armando Cisneros Ruiz el pasado 12 de abril, por la presunta comisión de conductas que, “violentan de manera grave los derechos de niñas, niños y adolescentes, al exponer su rostro, cuerpo e imagen”.
En la solicitud de medidas cautelares se argumentó que el candidato a través de sus redes sociales, ha difundido su imagen y sus actividades de campaña, “lo que ha realizado en contravención con la legislación y los lineamientos vigentes, en el que se violentan de manera grave los derechos de niñas, niños y adolescentes, al exponer su rostro, cuerpo e imagen”.
Fueron cinco publicaciones de Facebook las que el quejoso presentó como pruebas. En ellas aparece David Cortés en diferentes recorridos y actos de campaña en las que aparecen entre otros niños sin que su rostro sea difuminado.
“Como se aprecia, el candidato denunciado ha utilizado como práctica común, la imagen de menores de edad como forma de presentarse ante la ciudadanía, lo que es completamente ilegal y se debe sancionar conforme a derecho”, se argumentó en la querella.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 76, que los menores tienen derecho a la intimidad personal y familiar. y a la protección de sus datos personales, y no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
Agrega además la norma en su artículo 77 que se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
El Consejo Distrital otorgó parcialmente la razón al quejoso, y ordenó a David Cortes en un plazo de 24 horas retirar las publicaciones enlistadas en el acuerdo, así como evitar difundirlas en cualquier otra red social y abstenerse de publicar cualquier otra imagen y/o video de contenido similar.