Morelia, Michoacán.- La Ley de Seguridad Interior aprobada recientemente en la Cámara Baja del Congreso de la Unión, no debe ser aceptada por la Cámara de Senadores, pues podría provocar un golpe de estado en México debido a que el Ejército Mexicano no está capacitado para hacer tareas propias de seguridad pública, refirió la representante del Congreso Nacional Ciudadano en Michoacán, Lourdes Galeazzi.
En ese tenor, precisó que tal como lo han dictado diversas organizaciones y activistas pro derechos humanos, dicha Ley violentaría parte de los tratados de derechos humanos internacionales, además de que a su consideración el Congreso de la Unión no tiene la facultad de modificar la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, además de que argumentó que la misma no dicta que el Ejército Mexicano deba salir a las calles a hacer labores de seguridad pública, si no a defender la soberanía del país.
“Si esta ley entra en vigor, se violarían las garantías individuales de los mexicanos, pues las Fuerzas Armadas podrían usar la inteligencia para intervenir la privacidad de las personas con fines de investigación y esto dejará vulnerable a la sociedad. Los miliares se convertirán en esbirros e inquisidores al servicio de los altos mandos del gobierno”, señaló al mencionar que dichas acciones son contra la sociedad.
Aunado a ello, recordó que desde el sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa cuando se dictó que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), pudiera salir a las calles a hacer labores de seguridad se derramó “mucha” sangre en el país y según datos que ofreció con la continuación de esta dinámica, 2017 ha sido el año “más violento en las últimas dos décadas en una guerra sin sentido y sin final”.
Es importante hacer mención, que la Ley de Seguridad Interior dicta que el presidente de México podrá hacer uso de las fuerzas castrenses en cualquier punto del país cuando se identifiquen “amenazas” que los cuerpos de seguridad de cada entidad sean rebasados y no puedan hacer frente a la “amenaza”.
Y raíz del argumento sobre la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea y Ejército Mexicanos, el documento en su Capítulo II y Artículo 13 señala que el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, es decir el presidente de la República Mexicana, dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que refiere en ese apartado que el presidente de México deberá preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.