Ley de Educación del Estado, también parcialmente invalidada por SCJN
Morelia, Michoacán.-El incumplimiento a la constitución al momento de Legislar por los diputados locales, ha derivado ya en dos normas parcialmente invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un lapso de tres meses: la semana pasada fue la Ley Orgánica Municipal, y en mayo la Ley de Educación del Estado.
Las razones son las mismas: el Congreso del Estado no efectuó las consultas a las comunidades indígenas que mandata la Constitución General de la República cuando se legisla en temas que los atañen. En la Ley de Educación tampoco consultó a las personas con discapacidad.
Pese a la insistencia de las propias comunidades para ser consultadas debidamente en los procesos legislativos, el Congreso ha sido omiso, aprobando normas que ya siendo aplicadas, son invalidadas por la Corte debido a su ilegalidad.
En el caso de la Ley de Educación fueron 12 los artículos echados abajo por la Corte y uno más de manera parcial. Fue en sesión del Pleno del 31 de mayo pasado en donde los ministros tomaron la determinación.
En su determinación estableció que los efectos de invalidez empezarán a correr a los 12 meses de notificado el Congreso, esto por lo que toca a los todos los artículos comprendidos en el Capítulo VI de Educación Indígena, y en el Capítulo IX correspondiente a la Educación Inclusiva y Educación Especial. Es así como los efectos de la sentencia surtirían efecto en ambos casos a partir de junio de 2023.
En cuando a la porción del artículo 23 que fue invalidada, la que consignaba que “toda la educación que se imparta en el Estado será Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y segregación, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras para el aprendizaje y la participación”, quedó invalidada en junio pasado, cuando el Congreso fue notificado de la resolución de la Corte.
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Los 12 meses que la Corte establece para que surta efecto su resolución sobre los capítulos VI y IX de la Ley de Educación, son “en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas indígena y afromexicana, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva”.