Morelia; Michoacán.- Con el propósito de contar herramientas legales y generar certeza jurídica, que abonen y fortalezcan las estrategias de seguridad de los michoacanos, el Congreso local aprobó reformas a la Ley de Tránsito del Estado, para crear el Registro Público Vehicular Estatal (Repuve).
El dictamen presentado por los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, en relación con la Iniciativa presentada por el Gobierno del Estado destaca que la creación del Repuve, tiene como propósito contribuir a la prevención de los delitos que se cometen en vehículos automotores, ya que su identificación será más eficiente.
En ese sentido, permitirá la identificación y control vehicular, en el que consten las inscripciones, altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan con placas del Estado de Michoacán.
La reforma establece que el registro de los vehículos se acreditará con la constancia de inscripción al Repuve. La inscripción de vehículos, la presentación de avisos, las consultas en el registro, y la reposición de constancias de inscripción serán gratuitas.
Asimismo, las dependencias encargadas del trámite, podrán celebrar convenios de colaboración con otras instituciones públicas estatales o federales, con el propósito de conformar su base de datos y proporcionar el servicio atendiendo a los principios de celeridad y eficiencia para el usuario.
Para su aplicación, el Ejecutivo Estatal contará un término de 90 días para hacer las modificaciones reglamentarias correspondientes. La colocación de las constancias de inscripción al Repuve, será programada gradualmente conforme lo establezca el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán.
De igual forma, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, deberá proporcionar información de su base de datos conforme a las reglas establecidas en la Ley del Registro Público Vehicular, a la Entidad Pública encargada del Registro, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto.