Juristas nicolaitas rechazan artículos de la reforma UMSNH por considerarlos violatorios de derechos laborales
Morelia, Michoacán.- Por considerar que los artículos transitorios de la reforma constitucional a la UMSNH, son violatorios de los derechos adquiridos por la comunidad universitaria, un grupo de juristas nicolaitas se manifestaron en contra.
A través de un documento publicado este domingo 24 de noviembre, los catedráticos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, realizan un análisis del proyecto de reforma enviado al Congreso del Estado, mismo que ya se discute al haberse aprobado el “ha lugar”.
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En la redacción hecha llegar a esta casa editorial, hacen énfasis en los artículos transitorios que califican como “limitativos y restrictivos en materia de derechos humanos en materia laboral”; y propiamente se refieren al sexto que habla del tema de las jubilaciones y pensiones y a la letra dice:
“SEXTO. Todos los derechos y obligaciones de los trabajadores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, así como las jubilaciones y pensiones concedidas con anterioridad al presente Decreto, se respetarán en términos de la legislación aplicable al momento de su otorgamiento”.
Al respecto, los catedráticos de la Facultad de Derecho señalan entre otras cosas:
“De manera indirecta, por medio de las redes sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), se anuncia sistemáticamente que los derechos laborales de (trabajadores) académicos y administrativos no se verán afectados con la reforma; que la reforma no afectará sus condiciones actuales; que están garantizados sus derechos y que la misma no tiene efectos retroactivos.
Consideramos que, si lo anterior es así, no hay necesidad de que prevalezca el último párrafo propuesto al numeral en cita, procediendo a eliminar el artículo sexto transitorio de la iniciativa de reforma constitucional que hoy es objeto de discusión por parte del legislador en cuanto reformador de la Constitución.”.
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Y concluyen al manifestar estar en contra de lo referente al sistema de jubilación y pensiones:
“Los profesores abajo firmantes, conscientes del noble humanismo nicolaita de ser respetados al manifestar libremente lo señalado, nos manifestamos en contra de que prevalezca en dicha iniciativa la manifestación expresa a un régimen de pensiones y jubilaciones que hoy se consigna en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la UMSNH desde 1986, teniendo dicha prestación como antecedente el artículo 25 de la Ley Orgánica del 14 de marzo de 1963, al considerar que en caso de que asi se establezca se vulnerarían nuestros derechos humanos y garantías constitucionales en materia de derechos adquiridos”.