Invalida SCJN restricciones contra matrimonio igualitario en Veracruz, como también otras disposiciones del Código Civil del estado
Ciudad de México.- Invalidó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) restricciones que se oponen contra el matrimonio igualitario en estado de Veracruz.
Los ministros invalidaron el artículo 75 que determina el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer, ya que la medida excluye a las parejas de la comunidad LGBTTTIQ+.
De igual forma algunos ministros señalaron que la media es un acto violatorio contra los derechos humanos, por excluir a la población de la diversidad sexual y de género de la institución.
En ese mismo pronunciamiento, el ministro Luis María Aguilar Morales, manifestó que la exclusión de las parejas del mismo sexo al matrimonio es una medida impregnada de prejuicios sociales contra dicha comunidad.
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Durante la sesión en la que fue invalidado el artículo 75, también los ministros invalidaron el artículo constitucional en el que en Veracruz se establecía que los hijos de un matrimonio debían llevar primero el “apellido del padre y luego el de la madre”.
Como también determinó invalidar la porción normativa de la Constitución de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural