Conforme a las pruebas valoradas por el Tribunal, existe una duda razonable respecto a la autoadscripción del candidato Rubén Torres de Charapan y denotan una intención de utilizarla para incumplir con el principio de paridad
Morelia, Michoacán.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró este viernes, la inelegibilidad de Rubén Torres García para ocupar el cargo de presidente municipal de Charapan luego de hacerse pasar por integrante de la comunidad de la diversidad sexual para acceder a su candidatura por la vía de acciones afirmativas.
Al resolver el Recurso de Reconsideración SUP-REC-1153/2024 promovido por Morena, con cuatro votos a favor y uno en contra parcial, la Sala Superior echó abajo la sentencia emitida por la Sala Toluca que a su vez había ratificado la emitida por el Tribunal Electoral del Estado validando el triunfo de Rubén Torres, pese a haber usurpado una candidatura que debió destinarse a la comunidad de la diversidad sexual.
Tras la decisión de la Sala Superior, corresponderá a la síndica tomar protesta a los nuevos integrantes del cabildo, en tanto que el Congreso deberá intervenir para designar a quién deberá ocupar el cargo de presidente municipal, el cual no podrá ser Rubén Torres quien fue declarado inelegible.
La inelegibilidad de Rubén Torres como alcalde de Charapan
Al hacer uso de la palabra el magistrado ponente, Reyes Rodríguez Mondragón explicó que el análisis del asunto versó en si la Sala Regional Toluca consideró de manera suficiente la manifestación de identidad de Rubén Torres sin que pueda cuestionarse o pedir pruebas respecto a su autoadscripción.
“¿Es posible que a partir de la duda razonable sobre la autoadscripción de género de una candidatura se puede analizar su autenticidad?”, cuestionó el magistrado en su intervención.
Abundó que los razonamientos del proyecto de sentencia es sobre la relevancia de conocer si existen pruebas que lleguen a poner en duda la autoadscripción de género de la candidatura en cuestión sin caer en una discriminación.
Apuntó que si bien no es posible cuestionar la autoadscripción de género cuando una persona hace ejercicio de sus derechos, en el caso del derecho de acceso a la representación popular mediante la postulación en acciones afirmativas corresponde a las autoridades ponderar los otros derechos en juego.
“En este caso se cometería un fraude a la legalidad si se validara el registro de una persona ostentándose como una mujer trans para eludir las responsabilidades de postulación paritaria que tienen los partidos.”
Sin aludir por su nombre a Rubén Torres, apuntó que en las constancias de registro de su candidatura se observa que se registró como hombre, es decir, que se autoadscribió como tal al momento de registrarse ante su partido, el PRD:
“Sin embargo, luego que el Instituto Electoral hiciera la revisión del cumplimiento de las obligaciones de paridad y se requiriera al PRD porque no cumplía con el principio de las postulaciones del principio de paridad horizontal, se presentó un documento de autoadscripción donde la candidatura se identificaba ya con el género femenino, además ya con la postulación se solicitaba contender con la acción afirmativa.”
Además Reyes Rodríguez Mondragón refirió que con las pruebas recibidas se observa que la candidatura no se ostentó con el género femenino ni como perteneciente a la comunidad de la diversidad sexual en la propaganda que utilizó el candidato en sus redes para su campaña.
“En realidad se presentó ante el electorado como un candidato a presidente municipal.”
Estos elementos apuntó el magistrado, generan una duda razonable respecto a la autoadscripción del candidato y denotan una intención de utilizarla para incumplir con el principio de paridad.
Conforme a lo manifestado por el magistrado, conductas como en las que incurrió Rubén Torres, volverían ineficaces las acciones afirmativas y permitirían que cualquier persona se aproveche de éstas y que los partidos incumplan sus responsabilidades.