Diputados de Michoacán omiten reformar el Código Electoral ante las fallas de las candidaturas comunes.
Morelia, Michoacán.- Pese a las inconsistencias legales que presenta la figura de candidatura común en Michoacán, los diputados de la LXXV Legislatura local fueron omisos, y optaron por no reformar al respecto el Código Electoral y perpetuar sus fallas.
Es así como las lagunas legales sobre esta figura una vez más deberán ser solucionadas por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), el cual ya cuenta con la experiencia acumulada de procesos anteriores en los que ha establecido criterios.
Cabe recordar que mientras en otras entidades federativas ha sido suprimida de su legislación electoral la figura de candidaturas comunes, esto no ha ocurrido en Michoacán.
El Código Electoral de Michoacán no establece plazo límite para que el IEM apruebe las solicitudes de candidaturas comunes que presenten los partidos, no así con las coaliciones.
Candidaturas comunes
Lo que el Código local establece en torno a las candidaturas comunes son seis reglas, además de explicar que éstas aplican cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos.
La primera regla establece que sólo podrán registrar candidatos en común los partidos políticos que no formen coalición en la demarcación electoral donde aquél será electo; la segunda, establece en caso de los ayuntamientos, que éstas deberán coincidir en la totalidad de la integración de éste; se determina además que tratándose de candidato a diputado por el principio de mayoría relativa, el registro se hará en fórmula idéntica de propietario y suplente.
Se determina también que las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional no podrán ser objeto de candidaturas comunes; además la aceptación o en su caso, rechazo de la solicitud de registro presentada por cada partido político no producirá ningún efecto sobre las solicitudes presentadas por otro u otros partidos políticos respecto del mismo candidato.
Asimismo se determina que los gastos de campaña de las candidaturas comunes, no deberán exceder el tope que para cada elección se establezca como si fuera uno solo.
Finalmente se consigna que los partidos políticos nacionales y locales de nuevo registro no podrán postular en candidatura común a ningún candidato hasta después de haber participado en un proceso electoral local, postulando candidatos en forma directa y sin coaliciones.