El Ejecutivo de Michoacán hará impugnación a la resolución del TEEM sobre la publicidad gubernamental.
Morelia, Michoacán.- El Ejecutivo de Michoacán, anunció la impugnación a la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado (TEEM) que establece que violentó la Ley al confirmar la difusión de propaganda del Primer Informe de Gobierno fuera de los tiempos previstos en la Ley.
Se trata del juicio TEEM-PES-022/2023, promovido por el PRD, en contra del gobernador Alfredo Ramírez, y la titular de la Coordinación de Comunicación Social, Záyin Villavicencio. Ambos promovieron el pasado cuatro de febrero, la impugnación a la decisión emitida por el Tribunal.
En el juicio que habrá de ser revisado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se argumenta que el dos de enero pasado, la Sala Superior en el expediente SUP-JE-1508/2023 revocó la resolución emitida por TEEM en el recurso de apelación 55 de 2023, y dejó sin efectos una medidas cautelares dictadas por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en torno a publicaciones del Primer informe de Gobierno.
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Refieren que la Sala Superior estableció que se trataban de publicaciones históricas, que fueron publicadas cuando se realizó el informe.
“La mera circunstancia de que actualmente se encuentre alojado el referido informe de labores en archivos digitales en redes sociales, en modo alguno se puede entender, de manera preliminar, que su rendición se prolongó en cualquier tiempo, ni postergarse a un lapso indeterminado o remoto a la conclusión del año calendario que se informó, pues no se advierten republicaciones o reenvíos promocionales, sino que se trata del contenido que quedó almacenado en la web desde aquella fecha”.
Los quejosos aluden a otro caso de naturaleza similar ya resueltos por la Sala Superior del TEPJF, como el SUP-JE-1516/2023 que revocó una sentencia del TEEM en la que declaró la existencia de la infracción a la difusión en redes sociales fuera de los plazos legales, del Primer Informe de Gobierno.
En la impugnación, el gobernador y la coordinadora de comunicación argumentan que la resolución emitida por el TEEM carece “de una mínima congruencia y debida motivación y fundamentación”, y que contraviene las consideraciones y sentido de las sentencias ya dictadas con anterioridad por la Sala Superior.